Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 013261/2022/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 13261/2022/2/CFC1

REGISTRO N° 553/2023

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación penal por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 13261/2022/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D´AGOSTINO, Lucía Ayelén s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, el 5 de diciembre de 2022, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    …Revocar la Resolución del 19/04/2022 mediante la cual concedió la excarcelación de Lucia Ayelen D

    ´Agostino…

    .

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de Lucía Ayelén D’Agostino, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 15 de marzo de 2023.

  3. La recurrente encauzó su presentación a través de la vía del 2º inciso del art. 456 del CPPN.

    En ese sentido, indicó que lo resuelto carecía de la debida fundamentación, por lo que vulneraba las garantías del debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el principio de inocencia, la garantía de igualdad y el derecho a la libertad ambulatoria.

    Luego, entendió que la resolución cuestionada carecía de una mayoría válida, en tanto advirtió que no contaba con dos votos coincidentes, por lo que dicha mayoría resultaba aparente en virtud de que los Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    jueces no se habían puesto de acuerdo “en un todo” con lo decidido.

    Sostuvo que el tribunal de procedencia no evaluó los supuestos contemplados en los arts. 221 y 222 del CPPF, como así tampoco la viabilidad de alguna de las medidas menos gravosas enlistadas en el art.

    210 de digesto de cita.

    Destacó que la decisión se fundaba únicamente en la gravedad de la imputación y en la pena en expectativa, en tanto los elementos mencionados no eran suficientes para justificar la imposición de una medida de encierro carcelario.

    Se agravió de que se tomara como aumento de los riesgos procesales el hallazgo de armas de fuego y drogas para la venta en la habitación donde D’Agostino pernoctaba junto con su pareja.

    Dijo que mal podía pretenderse justificar la revocación de una excarcelación oportunamente concedida utilizándose como argumento la “protección de la sociedad”.

    Con respecto a las citas periodísticas de los hechos ocurridos en la ciudad de Rosario, la defensa esgrimió que no existía ningún elemento que permitiera relacionar la peligrosidad procesal de su defendida,

    pues ello conllevaba una afectación al derecho penal de acto. Adujo que el hecho se produjo en la ciudad de Casilda, la que se encuentra a 50 km. de aquélla.

    Por otra parte, señaló que la decisión cuestionada contenía un temperamento arbitrario, pues omitió ponderar información relevante para la justa decisión del caso y las cuestiones personales de su pupila procesal, entre la que se encontrarían el recabar las constancias de cumplimiento de apersonarse una vez por mes en la Comisaría y la ausencia de peligrosidad procesal.

    Destacó que la imputada había cumplido con las obligaciones de conducta impuestas por el juzgado,

    sin obstaculizar o representar riesgo alguno para la instrucción.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    FRO 13261/2022/2/CFC1

    Consideró que, frente a esa circunstancia, la alegación de riesgos potenciales por parte del Ministerio Público Fiscal carecía de entidad para revertir el cuadro que se había consolidado.

    Pidió que se mantuviera la libertad de su asistida. Formuló reserva del caso federal.1

  4. a) Resulta pertinente recordar en esta oportunidad que, de acuerdo con las constancias obrantes en la causa FRO 13261/2022, Lucía Ayelén D’Agostino fue requerida a juicio como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737)

    en relación con el hecho que le fue oportunamente imputado en su declaración indagatoria, consistente en “…TRAFICAR CON ESTUPEFACIENTES CONCRETAMENTE TENER CON

    FINES DE COMERCIALIZACION JUNTO CON NAZARENO BAUTISTA

    BARCO, 28 ENVOLTORIOS DE NYLON CON COCAINA, 14

    ENVOLTORIOS DE NYLON CON MARIHUANA, 3 ENVOLTORIOS CON

    FLORES DE MARIHUANA, UNA BOLSA CON MARIHUANA CON UN

    PESO APROX DE 570 GRAMOS, ELEMENTOS QUE FUERON

    SECUESTRADOS POR PERSONAL DE LA AGENCIA DE

    INVESTIGACION CRIMINAL DISTRITO CASILDA EN FECHA

    12/04/22, EN LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO

    Y LUGAR DESCRIPTAS EN EL ACTA DE PROCEDIMIENTO…”.

    Además, cabe recordar que el auto de procesamiento fue confirmado con fecha 30 de agosto de 2022 por la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, y actualmente la causa principal se encuentra radicada ya en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esa ciudad para el respectivo juicio.

    1. En lo que aquí interesa, corresponde memorar que la defensa solicitó la excarcelación de Lucía Ayelén D’Agostino en base a los arts. 210, 221 y 222 CPPF y a los dispositivos del bloque de constitucionalidad federal aplicables a la materia,

    destacando -en apretada síntesis- la inexistencia de peligrosidad procesal.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Corrida la vista pertinente, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud con sustento en la conducta atribuida a la imputada -calificada en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737)-, su escala penal que –prima facie- no resultaría de ejecución condicional (cfr. arts. 26 del CP y 221, inc. “b” del CPPF) y en la expectativa de pena elevada que indicaba una probabilidad de evasión de la justicia (art. 221 inc. “a” del CPPF).

    Sumado a ello, indicó que del informe socioambiental practicado en autos no se podía acreditar que la imputada –antes de producida su detención-, había desarrollado actividad laboral alguna, circunstancia que no evidenciaba un arraigo a la jurisdicción de forma razonable.

    Con relación al peligro de entorpecimiento de la investigación, el representante de la vindicta pública sostuvo que debía ponderarse que al momento de la detención de la nombrada, también fue secuestrada un arma de fuego y municiones de distintos calibres en la habitación donde fue habida al materializarse el allanamiento ordenado, por lo que las características del hecho no podían descartar la existencia de un entorpecimiento conforme el art. 222 del CPPF.

    El 19 de abril de ese año, el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, concluyendo en la inexistencia de riesgo procesal como para denegar la libertad solicitada,

    resolvió: “…1) CONCEDER la excarcelación solicitada a favor de Lucía Ayelen D’Agostino (D.N.

  5. 45.826.833), bajo caución real de veinte mil pesos ($

    20.000), labrándose, una vez satisfecha dicha garantía, el acta correspondiente y disponiendo la libertad inmediata de la nombrada, librándose a tal fin los oficios correspondientes (art. 320 y 324

    C.P.P.N.); 2) Imponer a la imputada la obligación de comparecer ante la Comisaría correspondiente a su domicilio cada treinta días a contar desde que sea Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

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    FRO 13261/2022/2/CFC1

    liberado; 3) Disponer la prohibición de salida del territorio nacional de la nombrada…”.

    Contra aquella decisión, el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la Fiscalía General mantuvo el remedio incoado y se remitió a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso, los cuales solicitó se tuvieran por reproducidos.

    En ese sentido, hizo reparo en la cantidad de estupefaciente secuestrado, consistente en 28

    envoltorios de nylon con cocaína, 14 envoltorios de nylon con marihuana, 3 envoltorios con flores de cannabis sativa y una bolsa de marihuana con un peso aproximado de 570 gramos.

    El 2 de diciembre de 2022, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió: “…

    Revocar la Resolución del 19/04/2022, mediante la cual se concedió la excarcelación de Lucía Ayelén D’Agostino…”.

    Para así decidir, el juez que emitió su opinión en segundo orden y a cuyo voto adhirió la magistrada que cerró el Acuerdo –en cuanto a los considerandos 4º, 5º, 6º, 8º y 9º- sostuvo que “…la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de esta imputada de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de...

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