Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2023, expediente FTU 033911/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 33911/2015/2/CFC1

REGISTRO NRO. 356/23.4

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FTU 33911/2015/2/CFC1

caratulada: “Á., D.A. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, confirmó la resolución del juzgado federal de primera instancia que dispuso “NO HACER LUGAR por ahora al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del detenido procesado D.A.Á.,

    en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 316; 317 Inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y Arts. 210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal”.

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado, interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de D.A.Á..

    Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), D.A.Á. se encuentra procesado con prisión preventiva como presunto partícipe necesario de delito penado por el art. 146 del CP cfr. ley 24.410,

    -sustracción, retención y ocultamiento de un niño menor de 10 años- en perjuicio de M.D.B. (dicho procesamiento fue confirmado, con fecha 16/12/2022,

    por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, cfr.

    https://www.cij.gov.ar/sentencias.html, causa 33911/2015 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, DANIEL

    ARTURO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la Defensa Pública Oficial de que se le conceda la excarcelación a su asistido.

    Se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó oponiéndose a la concesión de la libertad requerida por la Defensa Pública Oficial.

    El juez de grado resolvió denegar la excarcelación solicitada en autos.

    La Defensa Pública Oficial interpuso recurso de apelación, el que concedido motivó la intervención Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 33911/2015/2/CFC1

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

    A su turno, la Cámara interviniente convalidó

    la resolución impugnada y la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que se encuentra actualmente a estudio.

    Los magistrados de la instancia anterior decidieron confirmar el rechazo de la excarcelación de D.A.Á., quien se encuentra detenido para la presente causa desde el 12 de mayo de 2021,

    bajo la modalidad de arresto domiciliario, con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts. 221

    y 222 del C.P.P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19).

    En virtud de ello, los magistrados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR