Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2023, expediente FRO 000487/2023/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 487/2023/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nro. FRO 487/2023/2/CA1 caratulado “A.,

M.C. s/ Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría 2, de esta ciudad), del que resulta que:

Y Considerando:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.C.Á. contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2023 en cuanto concedió su excarcelación bajo caución real de pesos cincuenta mil ($

50.000).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se comunicó

la intervención de la Dra. S.A.C. y conforme lo dispuesto mediante Acordada CFAR nro. 159/2021

dictada en consonancia a lo ordenado por la CSJN, que no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal,

debiendo las partes remitir su memorial por vía electrónica.

El Defensor Público Oficial, Dr. Fabio H.

Procajlo, hizo saber a este Tribunal que el recurso había perdido virtualidad ya que el monto de la caución impuesta se redujo a la suma de pesos treinta y tres mil ($33.000) y el mismo fue depositado, encontrándose la imputada en libertad.

Consultado el Sistema de Gestión de expedientes Lex100, el nuevo monto de caución real fue efectivamente depositado el 17 de febrero del corriente año y Á. fue liberada en esa misma fecha, firmando el acta de caución real por ante el juez a quo el día 23 del citado mes y año.

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 487/2023/2/CA1

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que los recursos deben ser resueltos de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento aunque sean ulteriores a su interposición, el planteo traído en apelación ha devenido abstracto, lo que así corresponde declarar.

Por tanto,

SE

RESUELVE:

Declarar abstracto el recurso de apelación deducido por la defensa de M.C.Á.. Insertar, hacer saber,

comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente, devolver los autos al Juzgado. El Dr. F.L.B. no vota de conformidad con lo dispuesto por el...

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