Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Marzo de 2023, expediente FCT 002946/2022/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2946/2022/2/CA2

Corrientes, tres de marzo de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de

L.C.I. p/ Infracción Ley 23.737”, E..

2946/2022/2/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de Cristina Isabel

Ledesma, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2023, por medio del cual el

juez a quo rechazó el pedido de arresto domiciliario solicitado en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,

dado la gravedad del hecho imputado, tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), lo que no admite

condenación condicional. Además, valoró la etapa primigenia de la

investigación, toda vez que aún no se realizaron las medidas probatorias

importantes para la causa, de las cuales podrían surgir la existencia de otros

involucrados, así como su posible pertenencia a una organización criminal.

Por otra parte, remarcó que la imputada termina de cumplir condena

en junio del presente año, por una causa idéntica a las presentes.

Por último, en relación a la situación de los hijos menores, se limitó a

transcribir el informe social realizado, en el cual se detalla que aquellos se

encuentran al cuidado de una amiga de su madre. Sin embargo, ésta manifestó

la imposibilidad de continuar a cargo de todo el grupo familiar, porque tiene

sus propios hijos y, además, trabaja como empleada doméstica. También

transcribió la situación emocional que atraviesan los niños desde la detención

de su madre.

II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, se agravió porque solicitó un pedido de prisión

domiciliaria en razón del Interés Superior del Niño, pero al denegar su

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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solicitud, el a quo sólo analizó la existencia de riesgos procesales, dado los

antecedentes de la Sra. L., el tipo penal imputado y la pena en

abstracto, confundiendo su petición con el instituto de la excarcelación o

eximición de prisión.

Además, señaló que tampoco valoró que quien se encontraba a cargo

de los menores, desde la detención de su madre, manifestó la imposibilidad de

continuar con dicha responsabilidad porque posee sus propios hijos, con lo

cual –provisoriamente se encuentran al cuidado de vecinos y amigos de la

madre. También, señaló que el informe social realizado por la Asistente

Social, carece de una evaluación profunda y pormenorizada acerca de la

realidad de los menores, toda vez que éste se confeccionó de manera

telefónica, dada la negativa a concurrir hasta el domicilio de la encausada.

En segundo lugar, atacó el fundamento del a quo acerca de la

posibilidad de fuga de la imputada. Sostuvo que, en los hechos concretos esto

es imposible dado que, cuando le concedieron la anterior prisión domiciliaria,

se dispuso que lleve de forma permanente la pulsera electrónica, lo cual

impide el riesgo de fuga.

También reiteró la solicitud de que se valore la situación actual y

futura de los niños en razón de ser hijos de madre soltera, lo que haría peligrar

la continuidad de sus estudios al no contar con una persona responsable de su

cuidado. Citó jurisprudencia aplicable al caso.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de

la imputada. Sostuvo que, la denegatoria al pedido de excarcelación solicitado

(sic.), realizó una interpretación armónica entre los parámetros preexistentes

en relación a la existencia de riesgos procesales y las nuevas pautas

establecidas en los arts. 221 y 222 del CPPF.

Al contestar la vista, la representante del Ministerio Pupilar,

acompañó al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de la Sra.

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Ledesma, toda vez que consideró que se encuentra en juego el Interés Superior

del Niño, el principio de intrascendencia de la pena a terceros (art. 5.3 de la

CADH), la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con la Ley

de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061) y las 100

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de

Vulnerabilidad que incluyen a los niños, niñas y adolescentes dentro de la

categoría sujetos vulnerables.

También realizó un pormenorizado detalle de las condiciones que se

encuentran actualmente los niños.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 27 de

febrero de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., la nueva

defensa de la imputada ratificó todos los puntos de agravios expuestos –por el

anterior defensor al momento de interponer el recurso de apelación. Reiteró

su pedido de concesión de arresto domiciliario y, a tales efectos ofreció como

persona responsable de su cuidado/tutora a la Sra. M.O.B., con

domicilio en las 66 vdas., Mza. “c” casa 63 de esta Ciudad. En este sentido,

hizo hincapié en la situación actual de los dos hijos menores de edad de la

imputada, los que tienen diez años de edad, pero especialmente uno de ellos,

quien padece retraso madurativo, a consecuencia del cual depende

exclusivamente de su asistida. Sumado a ello, señaló que éste último, también

se encuentra atravesando un estado depresivo y episodios de epilepsia los que

se evidenciaron con la situación del grupo familiar. También reiteró la

solicitud de que la Sra. L., pueda encargarse de trasladar a los menores

hasta el establecimiento educativo.

A su turno, la representante de Ministerio Pupilar, ratificó su

acompañamiento al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de

la imputada. Refirió que, de los informes socioambientales incorporados a las

presentes, surge que si bien los menores, previamente estaban al cuidado de

una amiga de su madre y luego de una vecina, actualmente se encuentran bajo

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la supervisión de su hermana mayor, quien padece problemas de depresión y

adicción y, además, posee a su cargo otros cuatro menores (tres hijos y una

sobrina). También, puntualizó la situación especial de uno de los mellizos,

quien padece retraso madurativo y evidenció episodios de epilepsia, con lo

cual, consideró necesaria la presencia de la Sra. L. en el hogar, a los

fines de lograr la reunificación familiar que se vió desmembrada desde su

detención. Concluyó que, es evidente el estado de vulnerabilidad de los

menores y, en consecuencia, a los fines de salvaguardar el Interés Superior del

Niño, la Ley de Protección de los Menores, el principio de intrascendencia de

la pena a terceros, las 100 Reglas de Brasilia, como toda la normativa nacional

e internacional tuitiva del interés de los menores, es necesario conceder la

prisión domiciliaria a la Sra. L.. Asimismo, solicitó se dé intervención a

los organismos pertinentes, Ministerio de Desarrollo Social.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, manifestó

que, luego de un reexamen realizado a las presentes, en esta oportunidad

adhiere al recurso de apelación formulado por la defensa de la imputada y, en

consecuencia, solicitó se conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.

Sostuvo que del nuevo informe socioambiental, surge que los menores se

hallan al cuidado de su hermana mayor, quien es adicta, padece de problemas

mentales y, al mismo tiempo, tiene a su cargo otros cuatro menores de edad.

Por ello, refirió que si bien la causa trata un hecho grave, que se realizaría en

el domicilio donde residen los menores, en este caso puntual se dan las

condiciones de vulnerabilidad, invocadas por la defensa y la representante del

Ministerio Público Pupilar para conceder el beneficio peticionado. Solicitó

que se otorgue el beneficio bajo la custodia y cuidado de la Sra. María Olivia

Bonifacia.

Por último, solicitó se dé intervención al Consejo Provincial del

Menor y la Familia.

Fecha de firma: 03/03/2023

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V Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde

analizar su procedencia.

Cabe señalar, que no...

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