Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2023, expediente FLP 000490/2022/2/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 490/2022/2/CA3

La Plata, 14 de febrero de 2023.

VISTA: esta causa registrada bajo el Nº FLP

490/2022/2, caratulada: “D del C I s/Incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2

de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial que representa a D del C I contra la decisión del juez del día 9 de diciembre de 2022 que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada y al arresto domiciliario solicitado.

  2. D del C I fue detenida el día 6 de diciembre de 2022 por personal de la Policía Federal Argentina, Departamento de Trata de Personas durante un allanamiento realizado en su domicilio de la calle R P XX, de la localidad y partido de Lomas de Zamora,

    Provincia de Buenos Aires.

    Ello, en el marco de la investigación realizada en la causa principal FLP 490/2022

    Imputado: V, M Y Otros S/Infracción Art. 145 Bis -

    Conforme Ley 26.842

    luego de haberse recibido en el servicio de emergencias 911 una denuncia efectuada por una persona que se identificó como “A” y que indicó

    que en un encuentro con una mujer que ejercía la prostitución, ésta le manifestó que sujetos de nacionalidad colombiana la tenían privada de su libertad y que la habían apuñalado y quemado con cigarrillos. Por esa razón aportó el número de celular con el que coordinó el encuentro (XXXXX).

    Luego de realizarse diferentes tareas investigación, entre ellas la participación de un agente revelador y escuchas telefónicas por parte de personal policial, se identificó a la presunta víctima de explotación sexual (C.M.G.) y a las otras dos personas que aparentemente ejercían tal acción sobre ella (S L y D del C I).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    De la orden de detención surge que el juez fundó el pedido en virtud de la gravedad de los hechos denunciados y en consideración de la prueba colectada en la causa con miras a recibirle declaración indagatoria a los imputados.

    Posteriormente, el día 5 de enero de 2023,

    el juez dictó el procesamiento de S L y I con prisión preventiva por el delito de trata de personas con fines de explotación agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por haberse consumado la explotación (art. 45 y 145 ter,

    inciso 1) y penúltimo párrafo, en función del art. 145

    bis del C.P. y art. 306 del C.P.P.N.

    De las escuchas telefónicas efectuadas en la causa principal (FLP 490/2022) surge que el imputado cobraba una comisión por promocionar a la víctima y coordinar encuentros sexuales con clientes. Es decir que S L le pasaba el dato a C.M.G. de dónde y con quién debía encontrarse. Luego de mantener relaciones sexuales y cobrar el servicio, la mujer debía otorgarle un porcentaje del dinero acordado (sería del 30%).

    Por otro lado, de las escuchas telefónicas mantenidas entre la víctima y I (hermana de su pareja)

    se pudo conocer que la imputada además de controlar la actividad laboral de la primera, era quien se beneficiaba con el dinero obtenido por ella en los encuentros donde mantenía relaciones sexuales con clientes.

    Se agregó a dicha causa el informe del Registro Nacional de Reincidencia donde consta que la imputada no presenta antecedentes penales.

  3. Por otro lado, este incidente se formó

    en torno al pedido efectuado por la defensa de la imputada donde solicitó su excarcelación en la audiencia de indagatoria el día 7 de diciembre de 2022.

    Allí el defensor sostuvo que en el caso no se verifica ningún riesgo procesal para el normal Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 490/2022/2/CA3

    desarrollo del proceso y solicitó la inmediata libertad de su asistida y eventualmente para el caso de que el juez lo estime pertinente se contemple alguna alternativa prevista en el art. 210 del C.P.P.F. que morigeren las condiciones de detención.

    Indicó que su asistida cuenta con domicilio fijo acreditado en autos, núcleo familiar conviviente consolidado y formado por su esposo y su hija de un año y cinco meses de edad y que tales circunstancias evidencian la inexistencia de cualquier riesgo de fuga. Y agregó que tampoco se verifica riesgo para la investigación debido a que los elementos que motivaron la convocatoria a la audiencia ya fueron colectados.

    El juez –en concordancia con la opinión de la fiscalía- no hizo lugar el 9 de diciembre de 2022 a la soltura de I y ordenó la formación de incidente de arresto domiciliario.

    Tuvo en consideración que en caso de recaer condena en contra de la imputada, de acuerdo al delito por el cual se encuentra procesada, la misma no será

    de ejecución condicional.

    Además, en torno a los riesgos procesales el juez indicó que la causa se encuentra en plena etapa de investigación y que resulta esencial preservar la integridad física y psicológica de la víctima.

    Sostuvo que la imputada podría llegar a modificar el cuadro probatorio, influyendo de alguna manera en las víctimas y/o testigos tomando contacto con ellos. Y que se debe tener en cuenta que I podría ejercer violencia, al menos psicológica en la presunta víctima, tal como se desprende de algunas de las transcripciones de las escuchas telefónicas que agregaron a la causa.

    Por otro lado, consideró que no se debe perder de vista la gravedad de los hechos que motivaron la causa y el rol de la imputada y que deben tomarse los recaudos necesarios para evitar que la nombrada pueda eludir o entorpecer el éxito de la investigación.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Respecto del arraigo, el juez señaló...

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