Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 005035/2021/2
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
EXPTES. Nº FRE 5035/2021/2/CA7, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE BARRIOS, C.G. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737», FRE 5035/2021/3/CA5, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE CABANQUI, R.A. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737» Y FRE 5035/2021/4/CA6, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE DÍAZ, D.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737»
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de
febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral, virtual y pública prevista en
el artículo 454 del CPPN en las causas de referencia en forma conjunta, mediante medios
digitales y a través de la plataforma “Z., con la presencia virtual de la representante
del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.J.L., y los Sres. Defensores
Públicos Oficiales, D.. G.J.M. y N.R., en ejercicio de la defensa
técnica de C.G.B., R.A.C. y D.H.D.. Iniciada
la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente comenzando la
exposición el Dr. Molina de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf.
Ley N° 26.374). En lo esencial, hace remisión a los agravios expuestos por su colega de la
primera instancia al momento de apelar. Sostiene que los resolutorios cuestionados se
sustentan de manera coincidente en la grave calificación legal imputada y la consecuente
pena en expectativa, ya que no existe mérito sustancial que acredite la intervención de sus
asistidos en el hecho investigado. En tal sentido, destaca que durante los allanamientos
practicados en los domicilios de los imputados aquí involucrados no se incautaron
estupefacientes, hallándose solamente en la casa de D. una bochita con narcóticos,
circunstancia que fue debidamente cuestionada en el incidente respectivo. Señala que todos
sus asistidos tienen arraigo domiciliario en la ciudad de San Javier (Santa Fe) y no se
advierte la existencia de peligros procesales a su respecto, por lo que solicitan la
externación o una morigeración de su detención. Por su parte, el Dr. Ramayón manifiesta
que sus defendidos son consumidores de droga, lo cual surge de las transcripciones de las
escuchas telefónicas dispuestas en los autos principales. Destaca que éstos efectuaron
denuncias contra la Policía de Santa Fe por violencia institucional y que el coimputado
N. hizo lo propio ante la Fiscalía Federal. En uso de la palabra, la Sra. Fiscal General
S. manifiesta que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos. Afirma que
existen riesgos procesales en la especie, remitiéndose a los argumentos expuestos por el
representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia. Agrega que las
resoluciones cuestionadas reúnen los elementos necesarios para convalidar la denegatoria
de las excarcelaciones solicitadas, atento que existen personas prófugas y medidas
probatorias pendientes de producción. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver las cuestiones
sometidas a la decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo y examinados que
fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos de los pronunciamientos
atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el Instructor resultan –de momento
suficientes para acreditar la existencia de peligrosidad procesal en cabeza de los
encausados. Ello, atento la etapa procesal que se transita, así como la gravedad y naturaleza
del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), relacionado –sin que ello
implique ingresar al fondo con la presunta actividad de una organización criminal dedicada
a la producción, fabricación, distribución y comercialización de estupefacientes, de la cual
formarían parte los nombrados, lo que motivó que B. y D. sean indagados y
procesados con prisión preventiva en orden a los delitos de comercialización de
estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravados por
la intervención de tres o más personas (arts. 5 incs. “b” y “c” y 11 inc. “c” de la Ley
23.737), mientras que a C. se le atribuye la comisión de los delitos de
comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, doblemente agravados por la intervención de tres o más personas y por
ser funcionario público (arts. 5 incs. “b” y “c” y 11 incs. “c” y “d” de la referida ley
especial de fondo), lo que conlleva una pena en abstracto (6 a 20 años de prisión) que
imposibilita que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del
Código Penal). A tales parámetros se suman otros elementos objetivos como ser las
circunstancias que rodearon la posible...
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