Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 005035/2021/2

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

EXPTES. Nº FRE 5035/2021/2/CA7, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE BARRIOS, C.G. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737», FRE 5035/2021/3/CA5, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE CABANQUI, R.A. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737» Y FRE 5035/2021/4/CA6, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE DÍAZ, D.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737»

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de

febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral, virtual y pública prevista en

el artículo 454 del CPPN en las causas de referencia en forma conjunta, mediante medios

digitales y a través de la plataforma “Z., con la presencia virtual de la representante

del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.J.L., y los Sres. Defensores

Públicos Oficiales, D.. G.J.M. y N.R., en ejercicio de la defensa

técnica de C.G.B., R.A.C. y D.H.D.. Iniciada

la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente comenzando la

exposición el Dr. Molina de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual (conf.

Ley N° 26.374). En lo esencial, hace remisión a los agravios expuestos por su colega de la

primera instancia al momento de apelar. Sostiene que los resolutorios cuestionados se

sustentan de manera coincidente en la grave calificación legal imputada y la consecuente

pena en expectativa, ya que no existe mérito sustancial que acredite la intervención de sus

asistidos en el hecho investigado. En tal sentido, destaca que durante los allanamientos

practicados en los domicilios de los imputados aquí involucrados no se incautaron

estupefacientes, hallándose solamente en la casa de D. una bochita con narcóticos,

circunstancia que fue debidamente cuestionada en el incidente respectivo. Señala que todos

sus asistidos tienen arraigo domiciliario en la ciudad de San Javier (Santa Fe) y no se

advierte la existencia de peligros procesales a su respecto, por lo que solicitan la

externación o una morigeración de su detención. Por su parte, el Dr. Ramayón manifiesta

que sus defendidos son consumidores de droga, lo cual surge de las transcripciones de las

escuchas telefónicas dispuestas en los autos principales. Destaca que éstos efectuaron

denuncias contra la Policía de Santa Fe por violencia institucional y que el coimputado

N. hizo lo propio ante la Fiscalía Federal. En uso de la palabra, la Sra. Fiscal General

S. manifiesta que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos. Afirma que

existen riesgos procesales en la especie, remitiéndose a los argumentos expuestos por el

representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia. Agrega que las

resoluciones cuestionadas reúnen los elementos necesarios para convalidar la denegatoria

de las excarcelaciones solicitadas, atento que existen personas prófugas y medidas

probatorias pendientes de producción. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver las cuestiones

sometidas a la decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo y examinados que

fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos de los pronunciamientos

atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el Instructor resultan –de momento

suficientes para acreditar la existencia de peligrosidad procesal en cabeza de los

encausados. Ello, atento la etapa procesal que se transita, así como la gravedad y naturaleza

del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), relacionado –sin que ello

implique ingresar al fondo con la presunta actividad de una organización criminal dedicada

a la producción, fabricación, distribución y comercialización de estupefacientes, de la cual

formarían parte los nombrados, lo que motivó que B. y D. sean indagados y

procesados con prisión preventiva en orden a los delitos de comercialización de

estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravados por

la intervención de tres o más personas (arts. 5 incs. “b” y “c” y 11 inc. “c” de la Ley

23.737), mientras que a C. se le atribuye la comisión de los delitos de

comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, doblemente agravados por la intervención de tres o más personas y por

ser funcionario público (arts. 5 incs. “b” y “c” y 11 incs. “c” y “d” de la referida ley

especial de fondo), lo que conlleva una pena en abstracto (6 a 20 años de prisión) que

imposibilita que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del

Código Penal). A tales parámetros se suman otros elementos objetivos como ser las

circunstancias que rodearon la posible...

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