Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FRO 045287/2019/2/CA014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45287/2019/2/CA14

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 45287/2019/2/CA14

caratulado: “Incidente de Excarcelación de L., F.E. s/ Infracción Ley 23.737, originario del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.E.L., contra la resolución del 28 de junio de 2022 dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, mediante la cual se rechazó su solicitud de excarcelación y demás medidas propuestas por la defensa.

  2. - Al expresar los agravios, la defensa de F.E.L. cuestionó que el juez de primera instancia haya ponderado la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho imputado para rechazar la libertad de su pupilo.

    En este sentido, sostuvo que la pena máxima prevista para el delito, o la pena hipotética a imponer en caso de una eventual condena, así como la posibilidad de que ella sea de ejecución condicional sólo son un elementos más a la hora de analizar en el caso concreto.

    Agregó que la mera calificación legal del hecho atribuido tampoco constituye per se un fundamento que permita presumir la falta de apego de su representado al proceso.

    Por otra parte, cuestionó el argumento utilizado por el magistrado de primera instancia en cuanto señaló las medidas probatorias pendientes de producción que podrían verse frustradas. Así, dijo que la prueba obtenida ya se encuentra en poder del Estado y que además su pupilo no Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    tiene interés, ni la posibilidad cierta, de entorpecer la producción de la prueba que reste.

    Objetó que la judicatura no haya valorado las circunstancias personales del nombrado, esgrimidas y acreditadas, y que están relacionadas con su comportamiento durante el procedimiento y con su arraigo.

    Indicó que debió ponderarse el comportamiento que ha mantenido el justiciable durante el procedimiento. En este punto, agregó que la detención de su pupilo se produjo sin resistencia alguna, que brindó todos sus datos personales.

    Resaltó que su defendido no posee antecedentes penales, por lo cual ello no hace más que demostrar, a su entender, la ausencia total de peligro de fuga.

    Solicitó que se revoque la resolución cuestionada y que se disponga la libertad de L..

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedida la apelación, se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con el Dr. J.G.T.. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN y se puso en conocimiento de las partes de lo dispuesto en la Acordada nº 159/2021 de esta CFAR.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Para analizar la peligrosidad procesal y revisa la medida cautelar impuesta entiendo que ello no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

    abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 45287/2019/2/CA14

    En este sentido, el estudio realizado en Agosto del año 2022, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información,

    Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe), concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra ciudad se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja).

    Así “…Cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales. En este departamento la proporción alcanza a siete de cada diez casos, mientras que los porcentajes son de 30,5% en el departamento La Capital y 57% en la provincia considerada como un todo…”. (para ver el informe,

    https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

    sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-agosto-2022/).

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45287/2019/2/CA14

    2021 (10,1%) duplicó la tasa nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe:

    https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    Por lo que, la interpretación de la norma no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma, procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso en su territorio como el nuestro, donde claramente el narcomenudeo y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones, balaceras, pago de protección, entre otros).

  5. - Por lo cual dicho esto y teniendo en cuenta estos datos debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45287/2019/2/CA14

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45287/2019/2/CA14

    Sin dudas este flagelo del narcotráfico no se integra únicamente con el narcomenudeo, y no se soluciona persiguiendo sólo a esa etapa de la criminalidad compleja.

    El sistema penal no tiene que estar orientado exclusivamente a perseguir y combatir los delitos de venta de estupefacientes y esta forma de comercialización de pequeña escala (narcomenudeo), aun cuando son las que originan las disputas territoriales que generan violencia y homicidios (emergente violento de la cadena de tráfico).

    También resulta necesario que el Estado y todo su mecanismo de persecución (entre los que se incluyen...

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