Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2022, expediente FCT 002864/2022/2

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2864/2022/2/CA2

Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de

B., L.S. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT

2864/2022/2/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente de Juzgado

Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa del Sr. Lucas

Samuel Britez, contra el auto de fecha 12 de octubre de 2022, por medio del

cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria

solicitado en su favor (arts. 10 del CP, 314 del CPPN, 32, 33 y 34 de la Ley

24.660).

Para así decidir, tuvo en cuenta que si bien el imputado fue

intervenido quirúrgicamente debido a una hernia inguinal, su recuperación

postquirúrgica fue buena y sólo debía continuar con analgésicos y dieta

blanda, por lo cual entendió que la situación del imputado no encuadra en los

supuestos previstos en el art. 32 de la Ley 24.660 (modificada por Ley

26.472). Además, señaló que contaba con autorización extramuros para ser

atendido las veces que su estado de salud lo requiera.

Por otra parte, consideró que no existen circunstancias que permitan

aplicar la medida morigerada de la prisión preventiva, conforme el art. 210

inc. “j” del CPPF, dado que la gravedad del delito y de la pena prevista

(transporte de estupefacientes), impide su condenación condicional.

Además sostuvo que el pedido originario de prisión domiciliaria, lo

solicitó aduciendo el cuidado de sus abuelos y su hermano menor, sin

embargo, del informe socioambiental éstos manifestaron que cuentan con la

ayuda de sus hijos, quienes se encargan de su cuidado y, además, residen en

cercanías al domicilio.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del auto

recurrido, por considerar que carece de la debida fundamentación (art. 123 del

CPPN), al no haber tratado cuestiones expresamente planteadas y, en

consecuencia, resulta contradictoria y arbitraria. Sostuvo que, la resolución

recurrida hizo pesar la gravedad de la pena y del delito reprochado, en

desmedro de la cuestión humanitaria planteada. Manifestó que tuvo por

acreditada la intervención quirúrgica (hernia inguinal) y que el lugar de

detención carece de las condiciones necesarias para su recuperación, pero sin

embargo, concluyó que la situación de B. no encuadra en los presupuestos

del art. 32 de la Ley 24.660.

En segundo lugar, se agravió por considerar que tampoco realizó el

debido análisis de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF. Alegó que no se basó en

el peligro de fuga ni en el entorpecimiento de la investigación, dado que la

investigación está prácticamente concluida. Añadió que no demostró la

existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación, como

lo exige el art. 17 del CPPF, por lo cual los argumentos esgrimidos son una

simple fundamentación aparente. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del

imputado y, en consecuencia, solicitó que se mantenga la medida cautelar

impuesta. Señaló que, el imputado fue intervenido quirúrgicamente y, el 02 de

octubre de 2022, se le concedió el alta médica, por haber presentado una

buena recuperación postquirúrgica

, a lo que se le aconsejó continuar el

reposo, tratamiento médico con analgésicos y dieta blanda.

Por otra parte, luego de relatar los hechos de la causa refirió que

existen riesgos procesales, dada las graves características del mismo, que

denota el escaso apego del imputado a las pautas de convivencia, toda vez que

registra dos causas anteriores, por el mismo delito y en el transcurso de un

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2864/2022/2/CA2

año, lo que demuestra la mayor gravedad que posee el injusto que aquí se

investiga.

Finalmente, en relación el riesgo de entorpecimiento alegó que

existen elementos, concretos y objetivos que sustentan la denegatoria de la

excarcelación ante el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación,

en cuanto de encontrarse el imputado en libertad, podría ponerse en contacto

con los demás integrantes aún no habidos de la organización, testigos y

destruir y/u ocultar elementos de pruebas que aún no se han colectado.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), que se

realizó el día 25 de noviembre de 2022, de manera virtual a través de la

plataforma Z., la defensa del imputado ratificó todos y cada uno de los

puntos de agravios expuestos al momento de interponer el recurso de

apelación. Reiteró su pedido de declaración de nulidad del auto atacado, por

considerar que carece de fundamentación. Agregó que se presumió la

existencia de una organización criminal sin que existan elementos para

sostener dicha posición, por lo cual se invirtió la carga de la prueba sobre su

asistido y el principio de inocencia. Señaló que la fundamentación radicó sólo

la pena en expectativa y la gravedad del delito que se le imputó, pero no

evaluó las condiciones particulares del imputado, ni las medidas alternativas

de la prisión que permitan neutralizar los peligros procesales (riesgo de fuga y

entorpecimiento).

En relación a la situación médica de su defendido, señaló que debido

a la intervención quirúrgica, tiene dificultades para realizar actividades de

primera necesidad. Además, se acreditó el arraigo laboral (potenciar trabajo)

y, que en el domicilio de su progenitora posee una huerta comunitaria a la que

se dedica. Con relación al arraigo familiar, aclaró que hasta su detención

residía con los abuelos, sin embargo dada su situación médica, en caso de

obtener la prisión domiciliaria, lo cumpliría en el domicilio de su madre, quien

también podría ser su tutora. Hizo notar que tiene voluntad de rehabilitarse,

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

dado que es adicto desde los 17 años y, si bien en su lugar de detención recibe

asistencia psicológica, ésta no se encuentra directamente orientada a tratar su

adicción.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó su

no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del imputado.

Refirió que recientemente se trató el incidente de excarcelación del imputado,

en el cual, se resaltó la existencia de riesgos procesales que impiden su soltura.

Señaló que, ésta es la tercer causa en que se encuentra involucrado el

imputado, sumado a que en todas se investiga el mismo tipo de delito y, que

en la primera de ellas se le concedió la excarcelación, la cual violentó al

incurrir dos veces más en la comisión del mismo delito. Consideró que éstos

hechos, permiten acreditar la posible existencia de una organización criminal

dedicada al tráfico de estupefacientes, lo que hace presumir el riesgo de fuga y

entorpecimiento de la investigación.

Respecto a los pedidos de prisión domiciliaria refirió que ante la

solicitud para asistir a sus abuelos, del informe socio ambiental surge que

éstos manifestaron que B. no los ayuda económicamente, dado que ellos

perciben sus jubilaciones con las cuales afrontan sus necesidades básicas y que

además sus hijos son los que se encargan de su cuidado personal. También se

refirió a la situación de su madre, dado que ésta tiene otros 5 hijos a su cargo.

Por otra parte, señaló que ya fue operado de su dolencia, recibió el alta

médica, además transcurrieron dos meses desde aquella y, éste Tribunal en el

incidente de excarcelación, aconsejó al magistrado el traslado del imputado a

un centro de detención que cuente con las medidas de cuidado necesarias.

V Admitida formalmente la vía impugnativa, esto es, el recurso ha

sido interpuesto tempestivamente, con expresa indicación de los motivos de

agravio, y la resolución apelada (auto) es objetivamente impugnable por la vía

escogida por el recurrente. Por ello, será admitida para su tratamiento (art.

444, CPPN).

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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