Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2022, expediente FCT 002864/2022/2
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2864/2022/2/CA2
Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de
B., L.S. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT
2864/2022/2/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente de Juzgado
Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa del Sr. Lucas
Samuel Britez, contra el auto de fecha 12 de octubre de 2022, por medio del
cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria
solicitado en su favor (arts. 10 del CP, 314 del CPPN, 32, 33 y 34 de la Ley
24.660).
Para así decidir, tuvo en cuenta que si bien el imputado fue
intervenido quirúrgicamente debido a una hernia inguinal, su recuperación
postquirúrgica fue buena y sólo debía continuar con analgésicos y dieta
blanda, por lo cual entendió que la situación del imputado no encuadra en los
supuestos previstos en el art. 32 de la Ley 24.660 (modificada por Ley
26.472). Además, señaló que contaba con autorización extramuros para ser
atendido las veces que su estado de salud lo requiera.
Por otra parte, consideró que no existen circunstancias que permitan
aplicar la medida morigerada de la prisión preventiva, conforme el art. 210
inc. “j” del CPPF, dado que la gravedad del delito y de la pena prevista
(transporte de estupefacientes), impide su condenación condicional.
Además sostuvo que el pedido originario de prisión domiciliaria, lo
solicitó aduciendo el cuidado de sus abuelos y su hermano menor, sin
embargo, del informe socioambiental éstos manifestaron que cuentan con la
ayuda de sus hijos, quienes se encargan de su cuidado y, además, residen en
cercanías al domicilio.
Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del auto
recurrido, por considerar que carece de la debida fundamentación (art. 123 del
CPPN), al no haber tratado cuestiones expresamente planteadas y, en
consecuencia, resulta contradictoria y arbitraria. Sostuvo que, la resolución
recurrida hizo pesar la gravedad de la pena y del delito reprochado, en
desmedro de la cuestión humanitaria planteada. Manifestó que tuvo por
acreditada la intervención quirúrgica (hernia inguinal) y que el lugar de
detención carece de las condiciones necesarias para su recuperación, pero sin
embargo, concluyó que la situación de B. no encuadra en los presupuestos
del art. 32 de la Ley 24.660.
En segundo lugar, se agravió por considerar que tampoco realizó el
debido análisis de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF. Alegó que no se basó en
el peligro de fuga ni en el entorpecimiento de la investigación, dado que la
investigación está prácticamente concluida. Añadió que no demostró la
existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación, como
lo exige el art. 17 del CPPF, por lo cual los argumentos esgrimidos son una
simple fundamentación aparente. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del
imputado y, en consecuencia, solicitó que se mantenga la medida cautelar
impuesta. Señaló que, el imputado fue intervenido quirúrgicamente y, el 02 de
octubre de 2022, se le concedió el alta médica, por haber presentado una
buena recuperación postquirúrgica
, a lo que se le aconsejó continuar el
reposo, tratamiento médico con analgésicos y dieta blanda.
Por otra parte, luego de relatar los hechos de la causa refirió que
existen riesgos procesales, dada las graves características del mismo, que
denota el escaso apego del imputado a las pautas de convivencia, toda vez que
registra dos causas anteriores, por el mismo delito y en el transcurso de un
Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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FCT 2864/2022/2/CA2
año, lo que demuestra la mayor gravedad que posee el injusto que aquí se
investiga.
Finalmente, en relación el riesgo de entorpecimiento alegó que
existen elementos, concretos y objetivos que sustentan la denegatoria de la
excarcelación ante el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación,
en cuanto de encontrarse el imputado en libertad, podría ponerse en contacto
con los demás integrantes aún no habidos de la organización, testigos y
destruir y/u ocultar elementos de pruebas que aún no se han colectado.
IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), que se
realizó el día 25 de noviembre de 2022, de manera virtual a través de la
plataforma Z., la defensa del imputado ratificó todos y cada uno de los
puntos de agravios expuestos al momento de interponer el recurso de
apelación. Reiteró su pedido de declaración de nulidad del auto atacado, por
considerar que carece de fundamentación. Agregó que se presumió la
existencia de una organización criminal sin que existan elementos para
sostener dicha posición, por lo cual se invirtió la carga de la prueba sobre su
asistido y el principio de inocencia. Señaló que la fundamentación radicó sólo
la pena en expectativa y la gravedad del delito que se le imputó, pero no
evaluó las condiciones particulares del imputado, ni las medidas alternativas
de la prisión que permitan neutralizar los peligros procesales (riesgo de fuga y
entorpecimiento).
En relación a la situación médica de su defendido, señaló que debido
a la intervención quirúrgica, tiene dificultades para realizar actividades de
primera necesidad. Además, se acreditó el arraigo laboral (potenciar trabajo)
y, que en el domicilio de su progenitora posee una huerta comunitaria a la que
se dedica. Con relación al arraigo familiar, aclaró que hasta su detención
residía con los abuelos, sin embargo dada su situación médica, en caso de
obtener la prisión domiciliaria, lo cumpliría en el domicilio de su madre, quien
también podría ser su tutora. Hizo notar que tiene voluntad de rehabilitarse,
Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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dado que es adicto desde los 17 años y, si bien en su lugar de detención recibe
asistencia psicológica, ésta no se encuentra directamente orientada a tratar su
adicción.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó su
no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del imputado.
Refirió que recientemente se trató el incidente de excarcelación del imputado,
en el cual, se resaltó la existencia de riesgos procesales que impiden su soltura.
Señaló que, ésta es la tercer causa en que se encuentra involucrado el
imputado, sumado a que en todas se investiga el mismo tipo de delito y, que
en la primera de ellas se le concedió la excarcelación, la cual violentó al
incurrir dos veces más en la comisión del mismo delito. Consideró que éstos
hechos, permiten acreditar la posible existencia de una organización criminal
dedicada al tráfico de estupefacientes, lo que hace presumir el riesgo de fuga y
entorpecimiento de la investigación.
Respecto a los pedidos de prisión domiciliaria refirió que ante la
solicitud para asistir a sus abuelos, del informe socio ambiental surge que
éstos manifestaron que B. no los ayuda económicamente, dado que ellos
perciben sus jubilaciones con las cuales afrontan sus necesidades básicas y que
además sus hijos son los que se encargan de su cuidado personal. También se
refirió a la situación de su madre, dado que ésta tiene otros 5 hijos a su cargo.
Por otra parte, señaló que ya fue operado de su dolencia, recibió el alta
médica, además transcurrieron dos meses desde aquella y, éste Tribunal en el
incidente de excarcelación, aconsejó al magistrado el traslado del imputado a
un centro de detención que cuente con las medidas de cuidado necesarias.
V Admitida formalmente la vía impugnativa, esto es, el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente, con expresa indicación de los motivos de
agravio, y la resolución apelada (auto) es objetivamente impugnable por la vía
escogida por el recurrente. Por ello, será admitida para su tratamiento (art.
444, CPPN).
Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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