Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002603/2022/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2603/2022/2/CA2

Corrientes, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de P.M.Á.

P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 2603/2022/2/CA2, del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Oficial del imputado M.Á.P., contra la

    resolución del Juez a quo de fecha 16 de agosto de 2022, que dispuso rechazar el pedido de

    excarcelación solicitado en favor del nombrado.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que al detenido se le imputó el hecho de

    haber transportado 1906 blisters, conteniendo 10 pastillas cada uno, de Flunitrazepan 1mg

    (Rohypnol), sin pie de industria ni prescripción médica y encontrándose dicho

    medicamento dentro de la lista como sustancia prohibida, considerada sustancia

    estupefaciente por el decreto 299 del año 2010 del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo

    intentado ocultar y disimular la sustancia prohibida mediante ardid o engaño dentro de

    cinco ollas de presión, pretendiendo de esta manera evadir los controles aduaneros.

    También sostuvo que, en tanto el material ilícito se encontraba en su esfera de disposición,

    bajo su poder, por lo que su conducta fue calificada provisoriamente como infracción al

    Art. 866 (contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes elaborados,

    en grado de tentativa (Art. 871), de la Ley 22.415 atribuyéndole en calidad de coautor

    penalmente responsable, delito que además conlleva la imposibilidad de condenación

    condicional.

    Indicó además la existencia de diligencias pendientes de producirse, ordenadas a

    fs. 32 del expediente principal, entre otras, un informe socioambiental, la pericia sobre las

    sustancias secuestradas, la extracción manual de datos y el análisis del teléfono celular

    secuestrado.

  2. Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación sobre la

    base de los siguientes agravios.

    Planteó en primer lugar, la nulidad de la resolución por falta de motivación

    suficiente. Sostuvo que, en realidad existió una fundamentación aparente en los arts. 221 y

    222 del CPPF, por cuanto no brindó elementos que indiquen la presunción de riesgos

    procesales. Dijo además que se basó únicamente en la pena en expectativa y que hizo

    referencia a una posible organización cuando no existen elementos que así lo indiquen.

    Señaló en segundo término, que el magistrado no consideró la posibilidad de

    otorgar el arresto domiciliario u otra medida alternativa establecida en el art. 210 CPPF.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código de

    Procesal Penal Federal.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 18 de

    noviembre de 2022 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo

    soporte audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

    La Defensa Oficial ratificó los agravios y argumentos establecidos en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR