Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000162/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 162/2018/2/CA2
Corrientes, tres de noviembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de falta de acción en autos:
R., S.A. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT
162/2018/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
Nº 1 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular del imputado Samuel Arnaldo
Rovira, contra el auto Nº 849 de fecha 29 de junio del 2022, mediante el cual el
juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo de falta de acción articulado en favor
del nombrado.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, no se advierte que
el planteo formulado se encuentre motivado en ninguno de los supuestos
excepcionales previstos en el art. 339 del CPPN. Asimismo, que tampoco se
vislumbra algún aspecto de la legislación de fondo que impida el presente
proceso, siendo la excepción de falta de acción un remedio de carácter
excepcional ante la existencia de un obstáculo provisorio que impida la
continuación del proceso, o uno definitivo que termine con él.
Agregó que no surgen de las constancias de la causa, que la Policía de
Corrientes se haya extralimitado en sus funciones al llevar a cabo el
procedimiento que culminó con el secuestro en la vía pública de 36,4 g. de
marihuana, toda vez que actuó en cumplimiento del art. 230 bis del CPPN.
Resaltó que en nada influye el hecho de que el mentado procedimiento
no haya sido relatado en el acta prevencional por parte de la misma unidad que lo
llevó a cabo, habiendo justificado el personal de la prevención que, en el
momento del operativo, no se contaban con los elementos necesarios para labrar
las actuaciones.
Con base en ello, concluyó que la acción fue promovida legalmente,
debiendo, por tanto, rechazarse el planteo formulado.
-
Ante ello, la recurrente manifestó que el auto impugnado debería ser
revocado, haciéndose lugar al planteo de falta de acción por inexistencia de delito.
Para ello, declaró que estos obrados se iniciaron en razón de que el
personal policial demoró sin razón a cuatro personas en la vía pública, intentando
robar el dinero que uno de ellos (R.) llevada consigo, todo lo que –según
relató terminó en una golpiza contra el mismo y su posterior implicación en una
causa penal por infracción a la ley 23.737, al decirse que el nombrado tenía en su
poder sustancia estupefaciente.
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Sostuvo que, a la fecha, ni el agente fiscal ni el juzgador, pueden indicar
quiénes son los funcionarios policiales que habrían requisado a R. y agregó
que, por el contrario, sí tienen conocimiento de los delitos cometidos contra la
humanidad de su asistido, sin perjuicio de lo cual, siguen sin realizarse las
investigaciones correspondientes.
Agregó que el juez a quo siquiera pudo probar que la supuesta requisa se
haya efectivamente realizado, ya que según señaló no existe ningún testigo que
pudiese dar fe de tal procedimiento. Con base en ello, expresó que la decisión del
juzgador carece de motivación, derivando todo lo actuado en una manifiesta
arbitrariedad y en un encubrimiento de los delitos cometidos por los funcionarios
policiales...
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