Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2022, expediente FRO 029702/2018/TO01/10/2
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 29702/2018/TO1/10/2
REGISTRO N° 1439 /22.4
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FRO 29702/2018/TO1/10/2 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L.R.O.G., contra la resolución (Reg. Nro.
2114/21) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “I.
RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de L.R.O.G. … Por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531
in fine del CPPN).
-
TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario que, con fecha 19
de abril de 2021, resolvió: “
-
CONDENAR a L.R.O.G., DNI 31.707.921, cuyos demás datos obran precedentemente, a la pena de DOCE (12)
AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS
SETENTA MIL PESOS ($270.000), e INHABILITACIÓN
ABSOLUTA por igual tiempo al de la condena, como autor penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito en perjuicio de A.G., en concurso real con el suministro de estupefacientes a título oneroso en perjuicio de L.L.O., en su condición de menores, en concurso ideal con el delito de homicidio culposo perpetrado en perjuicio de L.L.O. (artículos 5 inciso e) con la agravante prevista en el art. 11 inciso a) de la ley 23.737 y ley 27.302, y artículos 12, 19, 29 inciso 3,
45 y 84 del Código Penal de la Nación)”.
Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.
La defensa no ha demostrado la alegada vulneración del...
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