Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2022, expediente FCB 058814/2017/TO02/2/CFC002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 58814/2017/TO2/2/CFC2

REGISTRO N° 1335/22.4

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, segundo párrafo,

inc. 5°, del C.P.P.N. (ley N° 27.384) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, inciso e. del C.P.P.F.-, en la presente causa FCB

58814/2017/TO2/2/CFC2, del registro de esta Sala caratulada “POTENZA, O.N. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto por el señor defensor público oficial asistiendo a O.N.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Córdoba, provincia homónima, en la causa “Incidente de suspensión de juicio a prueba a favor de POTENZA, O.N. en autos caratulados: F., C.M. y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita” (Expte. N° FCB

    58814/2017/TO2/2), con fecha 14 de marzo 2022, resolvió:

    I-No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del encartado O.N.P.…

  2. Que, contra dicha resolución, presentó

    recurso de casación la defensa pública oficial en representación de O.N.P.; el que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.

    Tras discurrir sobre la admisibilidad del remedio articulado, el señor defensor se agravió por cuanto consideró que en la decisión a la que arribó el a quo se incurrió en una violación al derecho de defensa y al debido proceso legal.

    En esa dirección, expresó que el tribunal no brindó respuesta sobre el concreto pedido de suspensión del juicio a prueba realizado en favor de su asistido sino que simplemente se limitó a efectuar un breve desarrollo del instituto en trato y a señalar que Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    compartía lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de oposición.

    Dijo que el sentenciante omitió valorar las circunstancias particulares del caso y las personales en relación a Potenza que incidirían positivamente en su pedido, lo que produjo al nombrado una situación de desamparo.

    Refirió que el encartado “es una persona inserta socialmente. Se encuentra trabajando de manera independiente, tiene cuatro hijos, de los cuales uno es menor de edad, asimismo se encuentra brindándoles a sus hijos la correspondiente cuota alimentaria ya que se encuentra divorciado.”

    A ello agregó que la interpretación efectuada por el a quo, a su entender, que la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. sólo se realiza si el tribunal considera que corresponde conceder la probation,

    cercenó la posibilidad de garantizar el contradictorio,

    lo que se tradujo en un perjuicio del derecho al debido proceso, de defensa y, a la postre, en el desconocimiento del derecho de suspensión del juicio a prueba que tiene O.N.P..

    Indicó que, sin desconocer la vigencia del principio acusatorio en nuestro ordenamiento jurídico con el consecuente principio de oportunidad o la disponibilidad de la acción por parte de los fiscales, la facultad del acusador se halla siempre sometida al control judicial de legalidad y razonabilidad por imperio de la Constitución Nacional.

    En último término, se agravió de la errónea fundamentación del dictamen fiscal en tanto consideró que fue sustentado en afirmaciones genéricas, con cita de la Resolución PGN 97/2009 que, a su entender, resulta ser una disposición administrativa interna del MPF que en modo alguno puede condicionar la procedencia de un instituto fijado en el código de fondo.

    Señaló el recurrente que el fiscal no valoró

    las condiciones personales de su defendido ni ponderó la propuesta de reparación ofrecida, tampoco afirmó que en caso de llevarse adelante el debate Potenza recibiría una pena de efectivo cumplimiento.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 58814/2017/TO2/2/CFC2

    En virtud de lo expuesto...

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