Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2022, expediente FRO 018148/2022/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 18148/2022/2/CA1

Vistos, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, los expedientes FRO 18148/2022/2/CA1 caratulado:

Incidente de Excarcelación de D.F.A.s.ón Ley 23.737

y FRO 18148/2022/3/CA4 caratulado “Incidente de Excarcelación de D.F.A. s/

Infracción Ley 23.737, originarios del Juzgado Federal Nº4 de esta ciudad, de los que resultan,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron las causas a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de D.F.A., contra la resolución de fecha 19 de mayo de 2022 que denegó la solicitud de excarcelación propuesta por su parte y por el Ministerio Publico Fiscal, contra la resolución de fecha 30

    de mayo de 2022 que concedió el arresto domiciliario a D.F.A., ambas dictadas por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario.

  2. - Al expresar los agravios, la defensa de D.F.A. cuestionó que se haya ponderado la gravedad y naturaleza del hecho imputado y la responsabilidad de la encartada. En este punto, dijo que la pena máxima prevista para el delito o la pena hipotética a imponer en caso de una eventual condena, así como la posibilidad de que ella sea de ejecución condicional, serían un elemento más a la hora de analizar en el caso concreto la posibilidad de que se vulneren los fines del proceso.

    Manifestó que la mera calificación legal del hecho atribuido tampoco constituye per se un fundamento que permita presumir la falta de apego de su representada al proceso.

    Indicó que se omitió realizar alguna consideración sobre la privación de la libertad de la Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    justiciable y el impacto que ello deviene en su embarazo y en consecuencia en su integridad física, la del niño por nacer y también en la de su hijo de dos años, con la consecuente afectación al interés superior del niño, de la familia y de la mínima trascendencia a terceros.

    Por otra parte, señaló que debió

    ponderarse el comportamiento que ha mantenido la encartada durante el procedimiento y que no ha sido valorado por el juez de instrucción. Resaltó que la detención se produjo sin resistencia, que A. brindó todos sus datos y que no ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

  3. - Por su parte, la representante del Ministerio Publico Fiscal cuestionó la concesión del arresto domiciliario.

    Dijo que debe tenerse presente que a D.F.A. se la imputó por el delito previsto y penado en el art. 5º inciso c) de la ley 23.737, por lo que la pena en expectativa desvirtúa cualquier tipo de interpretación que en caso de recaer condena, ella pueda ser cumplida bajo ejecución condicional.

    Señaló que se encuentran medidas de prueba pendientes de producción, como ser la pericia química y la pericia informática sobre los teléfonos secuestrados.

    Citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso y resaltó que la prisión domiciliaria podría perjudicar la tramitación del expediente, máxime si se tiene en cuenta la proximidad con la que podría llegar a tener lugar el juicio oral.

    Respecto del embarazo de A., dijo que atento que se encuentra cursándolo en condiciones normales de desarrollo, puede recibir el tratamiento Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    adecuado, con controles médicos periódicos dentro de las instalaciones de la unidad carcelaria donde la imputada cumpliría la prisión preventiva. Formuló reserva de recursos.

  4. - Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se las integró con el Dr. J.G.T.. Se designaron audiencias a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN,

    y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    Agregados los memoriales presentados por las partes en los respectivos incidentes, se dispusieron los pases de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, ingresaré a tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que denegó la excarcelación de D.F.A..

  6. - Para analizar la peligrosidad procesal tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

    En este sentido, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

    abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

  7. - El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así,

    …cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…

    , como así

    también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    lugar durante el transcurso del 2021 en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…” (para ver el informe,

    https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

    sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-abril-202...

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