Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 006036/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6036/2021/2/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de M., a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintidós, siendo las once horas y diecinueve minutos, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

M.A.P., en ejercicio de la presidencia y por el Sr.

Vocal, Dr. G.E.C. de Dios, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc”, Dr. E.B., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art.

465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 6036/2021/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE O.V., JOSÉ LUIS POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” y Nº FMZ

6036/2021/2/CA2 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE VELA CONDORÍ, DANIEL POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Señor Defensor Público Oficial, D.S.B. (por la defensa de J.L.O., los Dres. J.P.A. y M.G.M. (por la defensa de D.V. y la Sra. Fiscal General “ad hoc”, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Dra. M.J.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Juez en ejercicio de la presidencia, D.P.,

hacer saber a los asistentes que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad,

se convocará al Dr. J.I.P.C., a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las partes expresan que no tienen objeción alguna que formular. En primer término, se cede la palabra a la defensa oficial, Dr.

B., quien manifiesta que, respecto de su defendido O., se trata de una persona que fue detenida e imputada por Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.G., SECRETARIO FEDERAL AH DOC

transporte de estupefacientes, ya que lo detuvieron cuando bajaba de un transporte proveniente del norte y le encontraron un kilo de cocaína en su poder. A la hora de analizar la situación específica de O., debe analizarse las cuestiones estructurales de las detenciones provisorias de esta provincia, toda vez que O. está

en detención domiciliaria provisoria por segunda vez. Relata la defensa que O. estuvo detenido en el penal provincial luego de su detención, hasta que le avisan al Juez que no le iban a dar más comida y, dada esta circunstancia sumada al tiempo que llevaba detenido en un lugar provisorio, mediando dictamen fiscal favorable,

se determinó que se lo trasladase a su domicilio. Luego el Juzgado tomó conocimiento que se produjo un cupo en el penal federal,

entonces se lo fue a buscar a su domicilio y se lo trasladó a la U32

esperando que se efectivizara el traslado. Como ello no sucedió,

luego de un tiempo, la defensa volvió a solicitar la detención provisoria basándose en el fallo de esta Cámara en la acción de habeas corpus colectiva. Por ende, refiere que se debe definir que hacer con una persona que ya ha estado en su domicilio y no se ha profugado, opinando que esa detención es suficiente para asegurar su comparecencia, por lo que propende que la misma se torne en definitiva. En relación a la cantidad de internos que se encuentran en dependencias de la U32, señala que la misma sería de unas 22

personas y que algunas están ahí desde hace más de un mes sin que se produzcan movimientos en el penal. Entiende la defensa que esta situación de colapso genera que haya personas que sufran más de dos meses de detención en lugares que no son los correctos y cuando se trata de personas que han demostrado claramente su voluntad de no fugarse, deben dejarse estas situaciones como definitivas y concentrase en casos en los que no se cuenta con arraigo que le permita transitar una domiciliaria o excarcelación. Pondera que, si...

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