Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente FRO 002515/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 2515/2021/2/CFC1

N.B., A.I. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 913/22

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 2515/2021/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “N.B., A.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Rosario, el 16

    de marzo de 2022, revocó la excarcelación de A.I.N.B., concedida por el juzgado de origen el 16 de septiembre de 2021.

    Contra esa decisión, su defensa particular interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 11 de mayo.

  2. El tribunal de mérito expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr.

    Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    otros). En efecto, la decisión impugnada es el resultado de un análisis razonable del caso particular a la luz de las disposiciones vigentes en materia de detención cautelar (arts.

    210, 221 y 222 del C.P.P.F., 316 y 317 del C.P.P.N.).

    De consuno con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal ponderó la modalidad y gravedad del hecho atribuido a A.I.N.B., la calificación legal asignada: tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5°,

    inc. c, de la ley 23.737), atribuido en calidad de autor, como así también la solidez de la imputación.

    En lo atinente a las condiciones personales del imputado, indicativas de que poseería arraigo y trabajo, la Cámara a quo valoró que, al prestar declaración indagatoria,

    N.B. brindó un domicilio cuya constatación arrojó

    resultado negativo. No obstante su defensa aportó, luego, un nuevo domicilio que sí fue verificado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR