Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2022, expediente FRO 012120/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12120/2022/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 12120/2022/2/CA1

caratulado: “P., D.Á. s/ Incidente de excarcelación p/ Infracción Ley 23.737” (Ppal.

B., originario del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaría Nº 1 de esta ciudad, del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. (fs.

    19/22) contra la resolución del 13 de abril de 2022 (fs.

    17/18), que le denegó la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado subsidiariamente, a favor de D.Á.P. (la foliatura indicada es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex-100).

  2. - Al apelar el defensor entendió que el magistrado habría rechazado su pedido, con meras referencias dogmáticas e imprecisas, ya que habría fundado su negativa en la gravedad del ilícito investigado, en la presunta responsabilidad de su pupilo, que habría medidas probatorias pendientes de producción y no habría valorado las condiciones personales del justiciable. Señaló que los elementos probatorios no permitirían demostrar, a su modo de ver, que su asistido hubiera conocido, participado o realizado algún aporte en la comisión de los ilícitos,

    además, no consideró que las tareas de campo, el secuestro y la cantidad de personas imputadas demostraran que la causa tuviera una especial relevancia. La mera calificación, la pena prevista o a imponer, serían un elemento más a la hora de efectuar el análisis del caso ya que aquéllas no constituirían per se, un fundamento que Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    permitiera presumir la falta de apego del encartado al proceso.

    Agregó que la prueba obtenida ya se encuentra en poder del Estado, cautelada y resguardada,

    por lo que no vislumbró riesgo procesal respecto del entorpecimiento de la investigación, ni frustración de medidas probatorias por parte de su pupilo.

    Por otro lado, indicó que el magistrado habría relativizado el arraigo con el que contaría el imputado (familiar, domiciliario y laboral), toda vez que no habría considerado que las tareas a las que se dedicaría generalmente son de modo informal, dado su grado de instrucción que dificultaría notablemente la posibilidad de insertarse en el mercado laboral formal.

    Tampoco entendió valorado el comportamiento de su defendido al momento de efectivizarse el procedimiento, ya que no habría opuesto resistencia, habría brindado sus datos personales, no habría ocultado ni proporcionado falsa información sobre su identidad ni domicilio, se habría mostrado colaborador y además no contaría con antecedentes penales.

    En cuanto al pedido subsidiario de arresto domiciliario, se agravió por entender que el magistrado habría efectuado un análisis inexacto y erróneo por cuanto se habría basado en el artículo 32 de la ley 24.660 y no en el artículo 210 inciso j) del C.P.P.F. lo que habría tornado a la resolución en arbitraria por desconocer, en su criterio, la normativa interna vigente y los compromisos asumidos por el Estado respecto a que el encierro en una cárcel debía ser la última y más extrema de las medidas a imponer. Solicitó que se revoque la resolución recurrida y formuló reserva de recurrir ante la Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12120/2022/2/CA1

    Cámara Federal de Casación Penal, como del Caso Federal y ante organismos internacionales sobre derechos humanos.

  3. - Concedido el recurso (fs. 23), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la Sala “A” (fs. 25). Se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 26),

    oportunidad en la que la Fiscalía presentó el memorial sustitutivo y la Defensa se remitió a los fundamentos expresados en el recurso oportunamente interpuesto (fs.

    27) (incorporados digitalmente en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 27).

    3.1.- En la mencionada audiencia, el Fiscal General en su minuta expuso que ninguno de los agravios resultaba hábil para conmover lo decidido, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de Derecho por las que resolvió en el sentido que lo hizo.

    Concluyó que las medidas de coerción previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i) y j), del artículo 210 del C.P.P.F. deben descartarse por resultar inidóneas en este caso concreto, siendo la prisión preventiva (artículo 210 inciso k, CPPF) la medida que ajusta al caso de D.Á.P. (fs. 26/31).

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar cabe señalar que el recurrente planteó que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por desconocer la normativa interna vigente y los compromisos asumidos por el Estado.

    La resolución no presenta los vicios que denuncia el apelante, ya que en ella se expresaron los...

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