Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Junio de 2022, expediente FRO 008258/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8258/2017/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 8258/2017/2/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos R., J. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº

2, Dr. C.Z., en ejercicio de la defensa técnica de J.R., contra la Resolución del 11 de febrero de 2021 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa parte.

Concedido dicho recurso, se formó el presente legajo de apelación, el que se elevó a la Alzada y recibido en esta Sala “A”, se integró el Tribunal y se designó

audiencia para informar, oportunidad en la que el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. acompañó memorial sustitutivo en formato digital, de lo que se dejó constancia –labrándose el acta correspondiente-, quedando la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. E.V. dijo:

1) S., por las razones que expresó, la defensa del recurrente se agravió sosteniendo que su asistido fue detenido y requisado de manera ilegal, ya que considera que G. obró sin orden judicial y sin motivo habilitante que le permitiera prescindir de élla.

Agregó que se desprende del acta de procedimiento que no existieron “indicios vehementes de culpabilidad”, o la concurrencia de circunstancias debidamente fundadas que hicieran presumir que su defendido hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo, que habilitaran a la preventora a Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 8258/2017/2/CA1

detener en forma excepcional a una persona sin la orden judicial pertinente.

Así consideró claro que el personal de G. detuvo y requisó a R. sin orden judicial,

sin motivo alguno habilitante y sin la presencia de los testigos hábiles para el acto, tal como disponen los artículos 284, 230, 230 bis, 138 y 139 del CPPN.

Citó jurisprudencia de la CSJN que entiende aplicable al caso.

Finalmente formuló reserva del caso federal.

Al mejorar fundamentos remitió a los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso de apelación.

2) Analizadas las constancias de los presentes y de los autos principales que tengo a la vista, del texto del acta labrada por personal de G. Nacional obrante a fs. 107/108 vta., que da plena fe de su contenido hasta tanto no sea redargüida de falsa, lo que no ha ocurrido en este caso, se advierte que la secuencia comenzó en virtud de que el 21 de febrero de 2019, siendo las 04.40, la fuerza antes mencionada en el marco del Operativo “Santa Fe”, se hallaba circulando por calle Valparaíso y 24 de Septiembre de esta ciudad, que tal como textualmente lo expresaron: “…observamos una persona de sexo masculino por lo cual procedimos a identificarlo, asimismo nos dijo llamarse J.R.,

identidad que acreditó al presentarnos su DNI…”.

Luego de ello directamente se expresa: “…que al momento de realizarle un cacheo preventivo se le encuentra una bolsa de nylon color blanca y en su interior nueve envoltorios de nylon color negro y cuatro envoltorios de nylon color blanco transparente los cuales se utiliza para la comercialización de estupefacientes…”, sin que al respecto se Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 8258/2017/2/CA1

haya expresado ningún motivo para lo que en definitiva se trató de una requisa corporal, luego de que la persona se había identificado correctamente y sin que hubiera tampoco ningún motivo para llevar a cabo ese “cacheo preventivo”.

A continuación se relata la convocatoria del personal de Criminalística y Estudio Forense de la fuerza a los efectos de que realizaran el correspondiente estudio de campo y el pesaje de la sustancia encontrada, que arrojó

resultado positivo para cocaína (1, 7 gramos) y marihuana (10,4 gramos).

En ningún momento de ese instrumento se aclaró

cuándo fueron convocados los testigos que aparecen firmando el acta.

3) Conforme lo descripto precedentemente,

entiendo que el presente caso resulta análogo al resuelto por Acuerdo de fecha 4/11/2020 dictado por la Sala “B” que integro en el marco del expediente nº FRO 92812/2018/2/CA2 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en Cardozo,

A.E. por infracción ley 23.737” (donde quede en disidencia), que introduzco a continuación por tratarse de una situación similar.

En esa oportunidad sostuve que “…Si bien comparto las consideraciones vertidas por el vocal preopinante respecto a que es criterio de este...

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