Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Junio de 2022, expediente FSM 051765/2015/TO03/2/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 51765/2015/TO3/2/CFC5

REGISTRO NRO. 701/22.4

Buenos Aires, 3 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM

51765/2015/TO3/2/CFC5 del registro de esta Sala IV,

acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 2 y 5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de diciembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín resolvió “…DECLINAR LA COMPETENCIA de este tribunal para seguir entendiendo en la presente causa nro.

    FSM 51765/2015/TO3 y remitirla por conexidad subjetiva al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín (arts. 41, inc. 3, y 42, incs.

    1, 2, 3 y 4, del Código Procesal Penal de la Nación).”.

    Relató que: “…F.H. registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5

    del circuito un proceso en trámite en la causa nro.

    FSM 51765/2015/TO1 […]

    Se observa del requerimiento de elevación a juicio formulado en tales actuaciones, que allí se le atribuyeron a la nombrada los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de lavado de activos agravado y con el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil, por los Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cuales deberá responder en carácter de autora (arts.

    45 y 5° “c” de la Ley 23737, y 189 bis, apartado 2°,

    párrafo primero, y 303, inciso 1° e inciso 2°, punto a, del Código Penal de la Nación). De la misma pieza surge que los hechos de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegítima de armas habrían tenido lugar el día 9 de abril de 2019; mientras que los hechos vinculados al lavado de activos el 29 de mayo de 2018, el 15 de enero del mismo año, y el 1° de febrero de 2017, respectivamente.

    Por otra parte, no puede soslayarse que en el punto VII de aquella requisitoria fiscal, se solicitó la extracción de testimonios a los fines de continuar la investigación en relación con los billetes falsos cuyo encubrimiento se le atribuye a F.H. en las presentes actuaciones…”.

    En base a ello argumentó que:

    (…)corresponde remitir estas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín donde tramita el otro proceso seguido a N.J.F.H., a fin de acumularse a aquél...

    .

    En efecto, se trata de un claro caso de conexidad subjetiva, previsto en el art. 41, inc. 3,

    del CPPN, al encontrarse la nombrada acusada en la otra causa.

    Además, entiendo que la acumulación debe hacerse en ese tribunal en virtud de que todas las reglas de adjudicación contenidas en el art. 42 del mismo código así lo indican.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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