Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2022, expediente FCB 008070/2021/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8070/2021/2/CA2

doba, 16 de mayo de dos mil veintidos.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

DEVOLUCIÓN en autos ALEGRE, N.V.; MENEGATTI,

M.A.Y.S., A.N.S.ón Ley 23.737” (Expte. FCB 8070/2021/2/CA2) venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de diciembre de 2021, por el señor Juez Federal de V.M., obrante a fs. 1/3vta., en la que decide:

RESUELVO:

II.- DISPONER que, respecto a la restitución de los demás elementos detallados por la Dra. G. a fs.

1/3, la presentante deberá ocurrir ante quien corresponda; toda vez que los mismos no se encuentran secuestrados a disposición de este Tribunal.

III.- HACER

SABER por Secretaría al Depósito Judicial de Narcotráfico de la ciudad de Córdoba que los únicos elementos secuestrados en autos que se encuentran a disposición de este Tribunal son los detallados en el Punto I del Resulta –que fueran identificados con número de RUE-,

además del colectivo marca M.B. y la motocicleta Brava, encontrándose el resto de los elementos depositados en calidad de resguardo, más no secuestrados;

los cuales se hallaban en poder de M.M., N. ALEGRE y A.S. en oportunidad de llevarse a cabo el procedimiento

.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 10 de diciembre de 2021, cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 4). En Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35990773#324272340#20220516131242522

    esta Instancia, el recurrente informó conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN (fs. 16/18).

  2. En la resolución precedentemente citada, el señor Juez Federal de V.M., dispuso que con respecto a los demás elementos solicitados por la doctora G.G. –materia de recurso- debe concurrir ante quien corresponda, toda vez que los mismos no se encuentran a disposición de ese Tribunal.

    Asimismo, hizo saber por Secretaria al Depósito Judicial de Narcotráfico de esta ciudad de Córdoba que dichos bienes se encuentran custodiados en calidad de resguardos más no secuestrados.

  3. Ante tal pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal, M.M.S.,

    interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de V.M. (fs. 4/4vta).

    En esta Instancia, el señor Fiscal General,

    doctor A.L., expresó sus agravios mediante memorial que obra en autos (fs. 16/18).

    En su exposición, discrepó con los argumentos expuestos por el Magistrado interviniente, por cuanto consideró que ordenó la devolución del material resguardado durante el procedimiento sin tener en cuenta la procedencia e ilicitud del mismo con los hechos investigados.

    En ese orden, adujó que en la resolución se observa una evidente contradicción y principalmente una falta de fundamentación.

    En concreto, refirió que en virtud de las maniobras investigadas en la causa es fundamental el desarrollo de medidas que oportunamente fueron instadas por la Fiscalía, las que son necesarias para complementar Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35990773#324272340#20220516131242522

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 8070/2021/2/CA2

    la atribución de responsabilidad penal a los imputados por los delitos a ellos atribuidos. De modo que, disponer la restitución de los bienes resulta evidentemente prematuro y equivocado.

    En ese aspecto, remarcó que debe valorarse si los bienes requeridos tienen o no relación con las conductas ilícitas investigadas, controlando su contenido –previo a la devolución- esto es, haber dispuesto la extracción de copias de la documental y la apertura de la caja de seguridad.

    Por ello, solicitó que la resolución debe ser revocada.

  4. A tal efecto, este Tribunal abordará la cuestión sometido a decisión de acuerdo al orden de votación establecido, dejándose constancia que la presente resolución es emitida...

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