Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Abril de 2022, expediente FRO 019116/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 19116/2020/2/CFC1

Del Moral Gagliardi, C.B.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 322/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FRO 19116/2020/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “D.M.G., C.B.J. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor M.A.V., y ejerce la defensa de C.B.J.D.M.G., el Defensor Público Oficial,

doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Mahiques y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 17 de noviembre de 2021 resolvió “Revocar la Resolución del 03 de diciembre de 2020 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a C.B.J. del Moral Gagliardi…” (ver pág. 6 de la resolución recurrida).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de C.B.J.D.F. de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    M.G., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el pasado 29 de diciembre de 2021. El libelo fue mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 16 de marzo del corriente año, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    El recurrente sostuvo que “en el caso de mi asistido, lo cierto es que su libertad no ha representado, ni representa ahora, ningún riesgo procesal, y de hipotéticamente sostenerse lo contrario, las múltiples medidas establecidas en el mencionado art. 210 podrían fácilmente neutralizarlo. Sin embargo, la Alzada ni siquiera aludió a dichas otras medidas de coerción, porque básicamente no las tuvo presente y aplicó

    parcialmente la vigencia del citado código (en los extremos estipulados por la Comisión Bicameral), utilizando tan solo el fragmento que se ajustaba a la decisión pretendida, lo que es a todas luces arbitrario y desajustado a derecho” (pág. 7 del recurso).

    Asimismo, arguyó que “…se invoca la gravedad y características del hecho como dato indicativo de peligrosidad procesal, incumpliendo la doctrina plenaria de aplicación al caso, no obstante, se omitió explicar el motivo por el cual la supuesta gravedad de una imputación, en el caso concreto,

    genera peligrosidad procesal o demuestra que mi defendido intentará eludir el accionar de la justicia, si su conducta es indicativa de todo lo contrario. Por otro lado, D.M.G. demostró tener arraigo suficiente, constatado oportunamente por el magistrado de la baja instancia…” (pág.

    8).

    Resaltó que “…los magistrados de la Alzada Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 19116/2020/2/CFC1

    Del Moral Gagliardi, C.B.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal relativizan la actividad laboral que desarrolla mi asistido y le restan valor al arraigo, sin fundamento alguno” (pág. 11).

    Alegó que “si bien es cierto que el Sr. D.M.G. posee antecedentes condenatorios, y sin embargo de dicha existencia, la prueba que surge es que mi defendido ha estado a derecho en las causas que se invocan. Los datos reseñados demuestran que siempre que se sospechó de mi asistido como partícipe en un delito fue hallado, y se encuentra a derecho en todas las causas, ya que no se informó

    que se encuentre rebelde en ninguna de ellas” (pág. 14).

    Por otra parte, refirió que “resulta a todas luces arbitrario y alarmante arrogarle un carácter de prevención general a una medida cautelar, puesto que entonces la misma se transformaría en un ilegítimo adelantamiento de pena, ya que vulneraria no sólo la teleología del instituto de la prisión preventiva y el principio de inocencia, sino incluso la finalidad de la pena reconocida constitucionalmente, esto es la prevención especial positiva” (pág. 17).

    Asimismo, relató que “a casi UN AÑO de concedida la excarcelación, sólo se ha acreditado que mi asistido no ha incurrido en inconducta procesal alguna. Ese es el hecho concreto, actual y verificable que acredita que el riesgo que invoca la Alzada, para revocarle su libertad, no existe. La realidad es que ni la parte acusadora ha...

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