Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Marzo de 2022, expediente FRO 014871/2020/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en Acuerdo de la Sala "B"-integrada-, el expediente N..

FRO 14871/2020/2/CA3, caratulado "G., N.J.C. s/

incidente de nulidad por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.J.C.G. (fs. 32/36 del legajo digitalizado) contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020 que rechazó el planteo de nulidad articulado (fs. 31/31 del legajo digitalizado).

  2. - La defensa se agravió sosteniendo que la requisa que se le efectuó a su asistido fue ilegal, por violación de los derechos constitucionales a USO OFICIAL

    la libertad y a la intimidad (art. 18 y 19 de la CN). Dijo que en modo alguno se cumplimentó con los requisitos exigidos por el artículo 284 del CPPN. Reiteró

    que no había motivos ni circunstancias debidamente fundadas que hicieran presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer algún hecho delictivo o contravencional, puesto que su defendido no se encontraba haciendo absolutamente nada ilícito, transitando a la hora 14.30 por su Barrio (Ludueña).

    Por ello sostuvo que la detención fue ilegal y citó

    jurisprudencia.

    Se agravió también de la ausencia de testigos, quienes fueron convocados tiempo después y en un lugar distinto, por lo que no pudieron dar fe de lo sucedido, violándose de tal modo las previsiones de los artículos 138,

    139 y 140 del código adjetivo.

    Solicitó que se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad del procedimiento que dio origen a las actuaciones principales, con el consecuente sobreseimiento de G..

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

  3. - Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "B" (fs. 40 del legajo digitalizado). A fojas 41 se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN, oportunidad en que las partes presentaron memoriales. Habiéndose dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 56 del legado gigitalizado), quedaron en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - Del examen del expediente principal digitalizado,

    concretamente del acta de procedimiento que obra a fojas 1/23 del legajo digitalizado, surge que la autoridad actuante era personal de la Brigada Motorizada dependiente de la Agrupación de Cuerpos de la Unidad Regional II

    de Rosario, que en fecha 22 de julio de 2020 se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la zona de calle N. y C.A. de esta ciudad, cuando individualizaron a una persona de sexo masculino en el interior de un pasillo de una villa de emergencia que al percatarse de su presencia,

    habría retrocedido sobre sus pasos, por lo que procedieron a identificarlo y requisarlo, encontrándose 22 envoltorios de color negros, 14 envoltorios de color blanco, un teléfono celular marca BLU y la suma de $300 en dinero en efectivo; los que conforme las pruebas de campo arrojaron resultado positivo para marihuana con un peso de 36,11 gramos, y cocaína con un peso de 3,95

    gramos.

  5. - El artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en ausencia de esa orden judicial, siempre que se presenten los requisitos previstos en la norma.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tumbeiro” ha interpretado esos requisitos. En resumen, debe presentarse un cuadro de sospecha serio resultante de la ponderación razonable de circunstancias objetivas previas o concomitantes con el acto (de las que debe dejarse Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    constancia en el documento que se labre) que autoricen a proceder de modo urgente, sin esperar la intervención del tribunal.

  6. - Lo que se describió en el punto 1 de estos considerandos demuestra que en el caso no aparecen cumplidos esos requisitos. De acuerdo a los términos del documento inicial debe concluirse que ante la presencia del personal policial, nada más que porque G. al advertirlo habría retrocedido sobre sus pasos (en circunstancias que considero no muy claras ya que la detención se produjo a pocos metros del lugar en que fue detectado),

    surgieron “motivos de sospecha” en los agentes del orden que procedieron a requisarlo secuestrándole algunos envoltorios que parecían ser droga.

    Queda claro entonces que no había circunstancia objetiva alguna –fuera de la que motivara la...

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