Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente FRE 003387/2021/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3387/2021/2/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD DE CANTEROS, M.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de

Presidencia Roque S.P. (Chaco), del que;

RESULTA:

1. Que la Defensa Pública Oficial que representa a M.A.C.

planteó la nulidad del procedimiento inicial de requisa y secuestro, y de todos los actos que

sean su consecuencia, al considerar irregular el operativo llevado a cabo por personal de la

División Drogas Peligrosas Interior S.P. de la Policía de la provincia del Chaco, por

el cual se detuvo a su defendido e incautaron estupefacientes.

En tal sentido señaló que no existían motivos suficientes o de urgencia que

OFICIAL

justificaran llevar a cabo dicha medida, no encuadrando la situación descripta en el acta de

procedimiento –a su modo de ver en las previsiones de los arts. 230 y 230 bis del CPPN.

Corrida vista al Sr. Fiscal Federal estimó que el planteo efectuado por la

USO

Defensa técnica del encausado debía ser rechazado, al no constatarse irregularidades

contempladas por ley, dictamen a cuyos términos remitimos en honor a la brevedad.

El Magistrado de la anterior instancia en coincidencia con lo dictaminado por

el titular de la acción penal rechazó el pedido invalidatorio formulado. Al respecto,

entendió que el accionar de la prevención, por el cual se detuvo a C. y se descubrió

en su poder trece (13) formatos rectangulares envueltos en cinta de embalar conteniendo

marihuana por un peso aproximado a los cuatro kilos ciento trece gramos (4,113 kg), se

corresponde con las facultades asignadas por la normativa vigente a las fuerzas de

seguridad en funciones de prevención de ilícitos, pudiendo éstos interceptar, requisar y

aprehender a toda persona sospechada de estar infringiendo la ley.

En ese derrotero, indicó que de manera alguna puede considerarse viciado el

procedimiento practicado en autos, puesto que el personal policial, ante una seria y fundada

duda de estar en presencia de un delito de acción pública, llevó adelante la requisa y

secuestro de los narcóticos encontrados en poder del nombrado, en un todo de acuerdo con

las previsiones de los arts. 182, 230 bis y concordantes del CPPN.

2. Disconforme con dicha decisión, la Defensa Pública Oficial deduce recurso

de apelación. En lo esencial, considera que la resolución no se ajusta a derecho y deviene

arbitraria al no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa y contener

una errónea y parcializada apreciación de la prueba.

Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

36045053#318892718#20220309103103736

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Afirma que la prevención carece de facultades para proceder a la requisa sin

orden judicial, al no verificarse en autos las circunstancias previas y concomitantes que

habilitan la medida, en términos del art. 230 bis del digesto adjetivo.

Sostiene que el supuesto estado de nerviosismo que habría justificado la requisa

no conforma una circunstancia idónea para generar un estado de sospecha de estar

cometiendo un delito.

Agrega que la prevención pudo haber solicitado la orden de requisa y sin

embargo no lo hizo, por lo que se debieron instruir tareas de investigación para sustentar la

supuesta sospecha.

Finalmente, reitera el pedido de nulidad del procedimiento inicial y de todos los

actos que de él derivan, y se disponga el sobreseimiento de su defendido.

3. Concedido el recurso interpuesto, se notifica la radicación de la causa a las

partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su no adhesión al

OFICIAL

remedio procesal intentado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación virtual del

memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada por el recurrente.

Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo digital por parte de la Defensa

Oficial, a través del cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

USO

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO

:

I.I. al tratamiento del recurso deducido, procede recordar que el

sistema de nulidades receptado en nuestro ordenamiento procesal impone una

interpretación restrictiva y establece que no corresponde la declaración de nulidad por...

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