Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente FRE 003387/2021/2/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3387/2021/2/CA3, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD DE CANTEROS, M.A. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de
Presidencia Roque S.P. (Chaco), del que;
RESULTA:
1. Que la Defensa Pública Oficial que representa a M.A.C.
planteó la nulidad del procedimiento inicial de requisa y secuestro, y de todos los actos que
sean su consecuencia, al considerar irregular el operativo llevado a cabo por personal de la
División Drogas Peligrosas Interior S.P. de la Policía de la provincia del Chaco, por
el cual se detuvo a su defendido e incautaron estupefacientes.
En tal sentido señaló que no existían motivos suficientes o de urgencia que
OFICIAL
justificaran llevar a cabo dicha medida, no encuadrando la situación descripta en el acta de
procedimiento –a su modo de ver en las previsiones de los arts. 230 y 230 bis del CPPN.
Corrida vista al Sr. Fiscal Federal estimó que el planteo efectuado por la
USO
Defensa técnica del encausado debía ser rechazado, al no constatarse irregularidades
contempladas por ley, dictamen a cuyos términos remitimos en honor a la brevedad.
El Magistrado de la anterior instancia en coincidencia con lo dictaminado por
el titular de la acción penal rechazó el pedido invalidatorio formulado. Al respecto,
entendió que el accionar de la prevención, por el cual se detuvo a C. y se descubrió
en su poder trece (13) formatos rectangulares envueltos en cinta de embalar conteniendo
marihuana por un peso aproximado a los cuatro kilos ciento trece gramos (4,113 kg), se
corresponde con las facultades asignadas por la normativa vigente a las fuerzas de
seguridad en funciones de prevención de ilícitos, pudiendo éstos interceptar, requisar y
aprehender a toda persona sospechada de estar infringiendo la ley.
En ese derrotero, indicó que de manera alguna puede considerarse viciado el
procedimiento practicado en autos, puesto que el personal policial, ante una seria y fundada
duda de estar en presencia de un delito de acción pública, llevó adelante la requisa y
secuestro de los narcóticos encontrados en poder del nombrado, en un todo de acuerdo con
las previsiones de los arts. 182, 230 bis y concordantes del CPPN.
2. Disconforme con dicha decisión, la Defensa Pública Oficial deduce recurso
de apelación. En lo esencial, considera que la resolución no se ajusta a derecho y deviene
arbitraria al no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa y contener
una errónea y parcializada apreciación de la prueba.
Fecha de firma: 07/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
36045053#318892718#20220309103103736
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Afirma que la prevención carece de facultades para proceder a la requisa sin
orden judicial, al no verificarse en autos las circunstancias previas y concomitantes que
habilitan la medida, en términos del art. 230 bis del digesto adjetivo.
Sostiene que el supuesto estado de nerviosismo que habría justificado la requisa
no conforma una circunstancia idónea para generar un estado de sospecha de estar
cometiendo un delito.
Agrega que la prevención pudo haber solicitado la orden de requisa y sin
embargo no lo hizo, por lo que se debieron instruir tareas de investigación para sustentar la
supuesta sospecha.
Finalmente, reitera el pedido de nulidad del procedimiento inicial y de todos los
actos que de él derivan, y se disponga el sobreseimiento de su defendido.
3. Concedido el recurso interpuesto, se notifica la radicación de la causa a las
partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su no adhesión al
OFICIAL
remedio procesal intentado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación virtual del
memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada por el recurrente.
Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo digital por parte de la Defensa
Oficial, a través del cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.
USO
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO
:
I.I. al tratamiento del recurso deducido, procede recordar que el
sistema de nulidades receptado en nuestro ordenamiento procesal impone una
interpretación restrictiva y establece que no corresponde la declaración de nulidad por...
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