Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Febrero de 2022, expediente FSM 000408/2021/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 408/2021/2/CA2 Carátula: “Incidente Nº 2 -

IMPUTADO: BIEY, C.D. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Campana ,

Secretaria Nº 1

Registro de Cámara:13.183

S.M., 25 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de C.D.B., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación en favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución.

En primer término y en relación a los agravios defensistas en esta instancia, cabe aclarar que el 10 de diciembre de 2021

se concedió el beneficio de detención domiciliaria, incidente donde se analizara la cuestión de salud destacada por el Ministerio Público de la Defensa y que quedara firme.

Por tal motivo, este Tribunal no ha de tratar la cuestión, ya que la jurisdicción se encuentra abierta exclusivamente en relación a la concesión de la libertad a través del instituto de la excarcelación.

II.-Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio,

cabe destacar que el encausado se encuentra procesado por haber sido considerado prima facie, coautor del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el artículo 5to. Inc. “c” y 11 Inc. “c” de la ley 23.737,

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

decisión que fue confirmada por esta Alzada en el día de la fecha.

  1. Así, el delito por el cual se lo cautelara, cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316

del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222

del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa...

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