Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2022, expediente FRO 015704/2020/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15704/2020/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada el expediente N.. FRO 15704/2020/2/CA1,

caratulado: "M., A.E. s/ infracción Ley 23.737 s/ incidente de nulidad” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.E.M., contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2020 que rechazó el planteo de nulidad formulado.

  2. - La defensa se agravió sosteniendo que no existió ningún elemento objetivo ni razonable, ni una actitud inequívoca que le permitiera concluir al personal de Gendarmería Nacional que se habría estado frente a la comisión de algún delito. Destacó que ello surge claro de la lectura del acta de procedimiento que se basó en la vestimenta del imputado, supuesta actitud sospechosa ante la presencia policial y barrio conocido por infringir la Ley 23.737.

    Señaló que los miembros de la fuerza podrían haber procedido sólo a la identificación de su asistido y la comprobación de que no pesaba sobre él ningún impedimento legal, y que allí debió haber finalizado su tarea en el marco del operativo de prevención, pero que al haber avanzado sobre su persona sin motivos, la requisa practicada fue absolutamente infundada y por lo tanto ilegal, en franca violación de las garantías constitucionales. Consideró que diligencia devino ineludiblemente nula, provocando la inaprovechabilidad de los elementos incautados y de todos los actos que se sucedieron con posterioridad.

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15704/2020/2/CA1

  3. - Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A". Designada la audiencia para informar, la apelante presentó memorial y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - El examen del expediente principal digitalizado, concretamente del acta de procedimiento surge que la autoridad actuante era personal de Gendarmería Nacional que en fecha 29 de julio del año 2020 se encontraba realizando un patrullaje en el marco del “Operativo de Seguridad Ciudadana Santa Fe” en la zona de calle E.A. Nº 7657 de la ciudad de Rosario, cuando observó una persona que al percatarse de su presencia se habría visto dubitativo en sus pasos e intentado alejarse del lugar, por lo cual procedió a detenerla con el fin de identificarla.

    Asimismo, se consignó que esa persona habría hecho caso omiso a la orden del personal, pero que finalmente se detuvo en un pasillo donde intentó ingresar, aproximadamente a quince metros de la vereda donde estaba inicialmente. Luego, a quien resultó ser A.E.M. se le practicó una requisa personal y se le secuestraron envoltorios que contenían presunto material estupefaciente (marihuana).

  5. - El artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en ausencia de esa orden judicial, siempre que se presenten los requisitos previstos en la norma. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tumbeiro” ha interpretado esos requisitos. En resumen,

    debe presentarse un cuadro de sospecha serio resultante de la ponderación razonable de circunstancias objetivas anteriores Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15704/2020/2/CA1

    o concomitantes con el acto (de las que debe dejarse constancia en el documento que se labre) que autoricen a proceder de modo urgente, sin esperar la intervención del tribunal.

    2.1.- Lo que se describió en el punto 1

    de estos considerandos demuestra que en el caso no aparecieron cumplidos esos requisitos. De acuerdo a los términos del documento inicial debe concluirse que ante la presencia del personal de Gendarmería, nada más que porque la persona al percatarse de su presencia se habría visto dubitativa en sus pasos e intentado alejarse del lugar,

    surgieron “motivos de sospecha” en los agentes y ante su supuesto intento de huida, procedieron a detenerla,

    identificarla y luego practicarle una requisa personal.

    Queda claro entonces que no había circunstancia objetiva alguna que generara, en principio,

    sospechas suficientes, y con ello, que se excedió la previsión del artículo 230 bis, inciso a), y por lo demás se requisó de “motu proprio” al encartado. En ese contexto, a mi criterio, las referencias hechas por el a quo no...

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