Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Noviembre de 2021, expediente FSA 052000603/2013/2/CA004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 52000603/2013/2/CA4

Salta, 12 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTA

Esta causa FSA 52000603/2013/2/CA4

caratulada “Incidente de nulidad A., Ricardo José

s/Infracción ley 26.364” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta y,

RESULTANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.J.A. en contra del auto del 9/9/2021 que rechazó el planteo de nulidad interpuesto contra la resolución de esta Cámara de fecha 12/12/2014 y de todos los actos posteriores y consecuentes.

2.1) Que R.J.A. fue indagado por la presunta comisión de los ilícitos tipificados en los artículos 140,

145 bis y 148 bis del CP, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra norma que se estimare pertinente. En dicha oportunidad, se le hizo saber la denuncia efectuada por el representante de la AFIP y el resultado del procedimiento realizado en la Finca La Baguala donde se constató la presencia de 16 trabajadores que residían en campamentos precarios, atribuyéndose el siguiente hecho “el empleador captó casi la totalidad de los trabajadores en la localidad de Coronel Sola (Morillo), provincia de Salta, los que fueron transportados por el Sr. G. hasta dicho lugar para realizar las tareas de desmonte … En el procedimiento se detectó la presencia Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

de un menor, F.S de doce años de edad quien realizaba tareas rurales para el contratista (cfr. fs. 190/193 causa principal).

2.2) Que el entonces titular del Juzgado Federal de Orán dictó el procesamiento sin prisión preventiva de H.H.G. como autor del delito de reducción a la esclavitud o servidumbre (art. 140 CP), trata de personas (art. 145 bis CP) y explotación infantil (art. 148 bis CP), y de R.J.A. como partícipe secundario de dichos delitos (cfr. auto de fecha 2/7/2013).

Luego, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A., esta Cámara Federal (

Sala única), resolvió confirmar el auto de procesamiento del apelante como partícipe secundario pero modificó su encuadre legal en los delitos de captación, transporte y acogimiento de personas con fines de explotación, agravado por el número de víctimas, por haberse consumado la explotación y por tratarse una de ellas de un menor de dieciocho año (arts. 145 bis y ter del CP).

En dicha oportunidad, se señaló que el cambio de encuadre legal no genera perjuicio a las partes desde que el hecho descripto fue informado a los causantes indicándoles que prima facie encuadrarían en el supuesto delito de trata de personas (arts. 140, 145 bis y 148 bis del CP), sin perjuicio de la calificación que procesal y legalmente correspondiese aplicar en la etapa procesal oportuna (cfr. resolución del 12/12/2014).

2.3) Frente al pedido de nulidad de la resolución mencionada, el a quo rechazó el planteo de la defensa, señalando Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 52000603/2013/2/CA4

que el cambio de calificación no genera un perjuicio actual y concreto del derecho de defensa en juicio y debido proceso invocados. Agregó que los hechos imputados fueron debidamente informados a A. al momento de prestar declaración indagatoria, ocasión en la que se mencionó que su conducta estaba prevista en el delito de trata de personas en infracción a los artículos 140, 145 bis y 148 bis del CP, sin perjuicio de la calificación que procesal y legalmente correspondiese aplicar en la etapa procesal oportuna.

Concluyó que la resolución cuya nulidad se plantea no perjudicó al imputado en sus facultades y atribuciones defensivas y mucho menos lesionó derechos fundamentales o garantías constitucionales.

3) Que al interponer el recurso de apelación, la defensa alegó que la Cámara Federal incurrió en contradicción manifiesta en el auto cuya nulidad se plantea al agravar la situación procesal de su pupilo, único apelante, circunstancia que determina la invalidez del acto.

Sostuvo que sin perjuicio de la descripción del hecho criminoso que se hizo conocer en la declaración indagatoria,

se indicó a A. que la conducta encuadraba en las figuras previstas por los arts. 140, 145 bis y 148 bis del CP, delitos por los que finalmente fuera procesado en primera instancia, por lo que, la nueva calificación asignada por la Cámara -acogimiento de un menor con fines de explotación (art. 145 ter CP)-, sí resulta novedosa.

Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Indicó que de no haber apelado la defensa el auto de procesamiento, tanto el F. como la querella requerirían la elevación a juicio por la calificación jurídica señalada por el juez de primera instancia, lo que acredita el perjuicio en que incurrió la Alzada al haber aplicado el principio iura novit curia.

Refirió que contrariamente a lo señalado por el instructor, no precluyó la oportunidad procesal para efectuar el planteo por tratarse de una nulidad absoluta, señalando además que el agravio se agudizó con el requerimiento de elevación de la causa a juicio por parte...

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