Resolución 271/2014
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2014 |

MINISTERIO DEÂ ECONOMÃA YÂ FINANZAS PÃBLICAS
SECRETARÃA DEÂ COMERCIO
Resolución 271/2014Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0000803/2008 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se inició como consecuencia de la denuncia efectuada con fecha 2 de enero de 2008 por los señores Don Hugo Atilio RIELLO GASPERINI (M.I. N° 10.921.943) y Don José Luis CATALÃN MAGNI (M.I. N° 17.407.274), contra las firmas AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO S.A.C., VIAÃA AUTOMOTORES S.A., PROVEEDORA ANTÃRTICA RÃO GRANDE S.R.L., CELENTANO MOTORS S.A., POLOSUR S.A., GRENOBLE S.A., LUCIANO PRETO Y CIA. S.C.C., RUEDAMOTOR S.A., MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS S.A., LIENDO AUTOMOTORES S.A.C., EXPOAUTO S.A., COMERCIAL DEL SUR S.R.L. y BRIDGE S.R.L.
Que la denuncia fue ratificada los dÃas 7 y 8 de febrero de 2008.
Que el dÃa 28 de febrero de 2008 la COMISIÃN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex - SECRETARÃA DE COMERCIO INTERIOR del ex - MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÃN, ordenó correr traslado de la denuncia efectuada en los términos del ArtÃculo 29 de la Ley N° 25.156, a fin de que las denunciadas brinden las explicaciones que estimen corresponder.
Que las denunciadas presentaron las explicaciones pertinentes.
Que el dÃa 11 de marzo de 2010 la COMISIÃN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, ordenó la apertura de sumario.
Que la Resolución N° 46 de fecha 24 de agosto de 2012 de la COMISIÃN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, amplió la investigación a las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., ALFACAR S.A., HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., KIA ARGENTINA S.A., DITECAR S.A. y HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A.
Que las firmas investigadas plantearon diversos recursos de nulidad y excepciones, los cuales fueron oportunamente rechazados por la COMISIÃN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, a través de las siguientes Resoluciones: N° 26 de fecha 28 de febrero de 2013, N° 40 de fecha 21 de marzo de 2013, N° 41 de fecha 21 de marzo de 2013, N° 45 de fecha 10 de abril de 2013, N° 47 de fecha 15 de abril de 2013, N° 49 de fecha 16 de abril de 2013, N° 50 de fecha 16 de abril de 2013, N° 89 de fecha 10 de octubre de 2013, N° 59 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 60 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 61 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 62 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 63 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 66 de fecha 25 de agosto de 2014, N° 69 de fecha 16 de septiembre de 2014, y N° 71 de fecha 16 de septiembre de 2014.
Que para determinar si una práctica configura una conducta sancionable a la luz de la Ley N° 25.156, resulta necesario analizar TRES (3) aspectos básicos: a) que se trate de actos o conductas relacionados con el intercambio de bienes y/o servicios; b) que se trate de actos o conductas que impliquen una limitación, restricción, falseamiento o distorsión de la competencia o un abuso de posición dominante; y c) que de tales circunstancias resulte un perjuicio al interés económico general.
Que la COMISIÃN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, considera que se encuentra probado que se llevaron a cabo prácticas claramente perjudiciales para el interés económico general.
Que las prácticas imputadas en el expediente mencionado en el Visto refieren tanto a la concertación para fijar los precios a concesionarios de algunos modelos de vehÃculos 0 km en el Ãrea Aduanera Especial al mismo nivel que en el Territorio Continental Nacional; junto con el traslado al precio de la exención de impuestos a la importación y otros impuestos, de algunos vehÃculos EXTRA-MERCOSUR, o en algunos casos pagarlo, cuando en realidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba