Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Octubre de 2021, expediente FSM 121555/2018/TO01/3/2/CFC002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 121555/2018/TO1/3/2/CFC2

MENDOZA, J.D. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 1802/2021

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 121555/2018/TO1/3/2/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “MENDOZA, J.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martin, provincia de Bueno Aires, con fecha 10 de agosto del año en curso, resolvió: “NO HACER LUGAR a la incorporación de J.D.M. al régimen de libertad asistida (arts. 54 de la ley 24.660, conforme reforma de la ley 27.375

    a contrario sensu).”

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa alego inobservancia de las normas procesales bajo sanción de nulidad según lo dispuesto por el art 123 del CPPN, por carecer la resolución puesta en crisis de la debida motivación en perjuicio del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para 1

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, corresponde señalar que fue condenado a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión y accesorias legales, por considerarlo autor penalmente responsable delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa, que concurre en forma real con el delito de encubrimiento por recepción agravado por ánimo de lucro en calidad de...

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