Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2021, expediente FPA 002724/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FPA 2724/2020/2/CFC1

B., J.A. s/recurso de casación

Registro Nro. 2022/21

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPA 2724/2020/2/CFC1,

caratulado “B., J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 7 de mayo de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió confirmar la decisión del juez de grado por la cual se denegó la excarcelación y prisión domiciliaria solicitada en subsidio por J.A.B..

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 23 de junio de 2021.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    I.L., corresponde recordar que la defensa de J.A.B. solicitó la excarcelación de su defendido de conformidad con los arts. 316 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -CPPF- a la vez que requirió que, de forma subsidiaria,

    se concediera la prisión domiciliaria.

    Que, es dable destacar que, de las constancias digitales a las que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, con posterioridad a la decisión aquí impugnada, la defensa del nombrado B. solicitó se le conceda a su asistido la prisión domiciliaria y, en fecha 20

    de abril de 2021, el Juzgado Federal de Catamarca resolvió

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FPA 2724/2020/2/CFC1

    B., J.A. s/recurso de casación

    hacer lugar a dicho pedido (cfr. incidente FPA 2724/2020/4).

    Sobre el punto, cabe señalar que conforme se desprende de la resolución de fecha 10 de agosto de 2021, el juez a cargo de la instrucción le revocó la domiciliaria oportunamente concedida por haber incumplido con las reglas que le fueron allí impuestas.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la Cámara de anterior intervención consideró relevantes para confirmar la denegación de la solicitud de excarcelación y domiciliaria.

    En efecto, para resolver del modo en que lo hicieron,

    los magistrados de la anterior instancia comenzaron por recordar que, en fecha 30 de julio de 2020, el Juez Federal de Concepción del Uruguay, dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado B. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23737).

    ...

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