Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003115/2021/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3115/2021/2/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LÓPEZ, A.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña (Chaco), del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación de Antonio

Alejandro L., contra la resolución del Magistrado de la anterior instancia mediante la

cual rechazó la concesión de la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

2. Para así decidir, el Instructor valoró que L. fue indagado en orden al delito

de transporte de estupefacientes (art. 5. inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal

conminada en abstracto impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional (art.

26 del digesto adjetivo). Asimismo, tuvo en cuenta la cantidad y tipo de sustancia

estupefaciente incautada durante el procedimiento (10,222 kilogramos de marihuana), lo

que importaría un compromiso económico relevante, concluyendo en que el imputado, de

recuperar su libertad, podría poner en riesgo la investigación brindando información a otros

miembros de la organización a la que pertenecería.

También señaló que existe peligro de fuga, pues si bien el nombrado carece de

antecedentes penales computables y del informe socio ambiental surge que tiene arraigo, el

mismo aparece endeble.

3. Dicho decisorio es apelado por la Defensor Público Oficial. En lo medular,

señala que la resolución atacada deviene arbitraria, en la medida que no constituye una

derivación razonada de las constancias de la causa.

Sostiene que la medida cautelar que pesa sobre su asistido es eminentemente

excepcional, para cuyo dictado se necesita acreditar la existencia de alguno de los

parámetros establecidos por la nueva normativa procesal, encontrándose vedada la

inversión de la carga de la prueba.

Hace referencia a la emergencia penitenciaria y sanitaria en nuestro país,

señalando que L. se encuentra detenido en el Escuadrón Nº 1 de Gendarmería Nacional

por no tener cupo en la Unidad Nº 11 del Servicio Penitenciario Federal, no cumpliendo

dicho lugar con los estándares mínimos para detención de personas.

Finalmente, indica que no restan producir medidas probatorias que puedan ser

obstaculizadas por su asistido.

Fecha de firma: 22/09/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

35738573#302725556#20210922101944805

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

Alzada y al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al

planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del

memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo

presentado por el Defensor Público Oficial, donde reitera los fundamentos expuestos en

oportunidad de apelar.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, de los elementos a analizar, debe surgir que durante todo el tiempo que

demande el proceso el imputado no vaya a eludir el accionar judicial o entorpecer el curso

de la investigación, únicos extremos que legitiman la privación de la libertad de una

persona con fines cautelares, todo ello en virtud de los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del

C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del CPPF, debiendo en cada caso en particular hacerse un

pronóstico de la concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.

Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones

formuladas por la defensa del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo

reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se

basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el

consecuente...

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