Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003115/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3115/2021/2/CA2, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LÓPEZ, A.A. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña (Chaco), del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación de Antonio
Alejandro L., contra la resolución del Magistrado de la anterior instancia mediante la
cual rechazó la concesión de la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
2. Para así decidir, el Instructor valoró que L. fue indagado en orden al delito
de transporte de estupefacientes (art. 5. inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal
conminada en abstracto impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional (art.
26 del digesto adjetivo). Asimismo, tuvo en cuenta la cantidad y tipo de sustancia
estupefaciente incautada durante el procedimiento (10,222 kilogramos de marihuana), lo
que importaría un compromiso económico relevante, concluyendo en que el imputado, de
recuperar su libertad, podría poner en riesgo la investigación brindando información a otros
miembros de la organización a la que pertenecería.
También señaló que existe peligro de fuga, pues si bien el nombrado carece de
antecedentes penales computables y del informe socio ambiental surge que tiene arraigo, el
mismo aparece endeble.
3. Dicho decisorio es apelado por la Defensor Público Oficial. En lo medular,
señala que la resolución atacada deviene arbitraria, en la medida que no constituye una
derivación razonada de las constancias de la causa.
Sostiene que la medida cautelar que pesa sobre su asistido es eminentemente
excepcional, para cuyo dictado se necesita acreditar la existencia de alguno de los
parámetros establecidos por la nueva normativa procesal, encontrándose vedada la
inversión de la carga de la prueba.
Hace referencia a la emergencia penitenciaria y sanitaria en nuestro país,
señalando que L. se encuentra detenido en el Escuadrón Nº 1 de Gendarmería Nacional
por no tener cupo en la Unidad Nº 11 del Servicio Penitenciario Federal, no cumpliendo
dicho lugar con los estándares mínimos para detención de personas.
Finalmente, indica que no restan producir medidas probatorias que puedan ser
obstaculizadas por su asistido.
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
35738573#302725556#20210922101944805
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada y al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del
memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo
presentado por el Defensor Público Oficial, donde reitera los fundamentos expuestos en
oportunidad de apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, de los elementos a analizar, debe surgir que durante todo el tiempo que
demande el proceso el imputado no vaya a eludir el accionar judicial o entorpecer el curso
de la investigación, únicos extremos que legitiman la privación de la libertad de una
persona con fines cautelares, todo ello en virtud de los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del
C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del CPPF, debiendo en cada caso en particular hacerse un
pronóstico de la concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.
Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones
formuladas por la defensa del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo
reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se
basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el
consecuente...
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