Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2021, expediente FRO 007002/2020/2/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B”, el expediente Nº FRO

7002/2020/2/CA4, caratulado “Incidente de Nulidad en autos G., P.D. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4, Secretará nº 1),

del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial nº 1 de Rosario, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa de P.D.G., contra la resolución del 23/10/20, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad articulado.

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta S. “B”, se designó audiencia para informar y el día programado las partes acompañaron escritos en formato digital, se labró el acta pertinente y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa se agravió porque la resolución atacada convalidó un accionar ilegal de la fuerza de seguridad que intervino en el procedimiento.

    Sostuvo que al expedirse de ese modo, se avaló una práctica de los preventores que está prohibida, como lo es formular preguntas al imputado.

    Destacó que el personal de la Gendarmería Nacional Argentina se excedió por completo y llevó adelante un accionar violatorio de las facultades consignadas en el art. 184, inc. 10 del C.P.P.N.

    Dicha disposición establece expresamente la prohibición de recibir declaración al imputado, habilitando solo aquellas consultas relativas a Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    constatar su identidad, todo bajo pena de nulidad.

    Refirió que la respuesta de su defendido ante la consulta de la Gendarmería sucedió en un contexto de desconocimiento de los derechos que se le reconocen constitucionalmente y de un modo que no puede caracterizarse de ninguna manera como espontáneo.

    Afirmó que debió evaluarse la vulnerabilidad que padece su asistido.

    Peticionó que se revoque la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento de P.D.G..

    Formuló reservas recursivas 2º) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., el F. General solicitó que se confirme la resolución recurrida.

    Por su parte, la defensa requirió que se tengan por reiterados los agravios expresados al interponer el recurso.

  2. ) Ha señalado nuestro Máximo Tribunal que “… es doctrina de...

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