Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Julio de 2021, expediente FSM 020510/2018/TO01/1/2/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM

20510/2018/TO1/1/2/CFC3 “B.,

E.J. s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1130/21

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo FSM

20510/2018/TO1/1/2/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado “B., E.J. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M., con competencia en materia de ejecución e integrado en forma unipersonal por el señor juez de cámara D.A.C., en fecha 21 de abril 2021, resolvió: “NO HACER LUGAR a la libertad condicional de la interna E.J.B., -arts. 18

    C.N.; 13 y 14 del CP a contrario sensu-, modificada por la ley 27.375 (…)” -el resaltado pertenece al original-.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de E.J.B., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 30 de abril del corriente año.

    En lo medular la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. “7” de la Ley nro. 24660 y 14 inc. “7” del Código Penal (CP)

    -redacción conforme ley nro. 27375- al considerar que dichas disposiciones resultan violatorias del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, como así también de los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad.

    Por otro parte, luego de citar jurisprudencia nacional e internacional aplicable al caso, adujo que “(l)a denegatoria carece de motivación, en tanto no se explaya por qué motivo no hace lugar al pedido solicitado”.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso deducido por esa parte e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

  4. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 11 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M.,

    resolvió, sobre la base de la presentación de un acuerdo de Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM

    20510/2018/TO1/1/2/CFC3 “B.,

    E.J. s/ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal juicio abreviado condenar a E.J.B. a la pena de cinco (5) años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso, por “(e)l delito de tentativa de trata de personas, en su modalidad de ofrecimiento con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de edad (12

    años), descendiente de la imputada y por ser la encausada miembro de una fuerza de seguridad, en carácter de autora (artículos 12, 29, inc. 3, 42, 44, 54, 145 bis y 145 ter,

    incisos 6° y 7°, último párrafo, del CP)”.

    Para así decidir, el tribunal oral de previa intervención tuvo por acreditado que E.J.B. ofreció “(d)urante el mes de diciembre de 2017, a través de la aplicación ‘Messenger’ de Facebook, a su hija menor de edad, [F.R.D.], con fines de explotación sexual, a dos personas usuarias de los perfiles ‘M.S.’ y ‘M.A.’, a cambio de una motocicleta y/o una cirugía plástica”.

    En concreto sostuvo que las presentes actuaciones se iniciaron “(a) raíz de la denuncia formulada por P.A.A., compañera de trabajo de la imputada J.E.B., en la policía local de Ituzaingó, con motivo de los particulares mensajes que pudo observar en su celular (…) correspondientes al Facebook (Messenger) de su compañera, J.B. (…) que la motivó a denunciarla ante las autoridades provinciales, ratificando su denuncia en la fiscalía provincial interviniente”.

    Adunó a ello, que “(l)a mencionada oficial Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1. denunció haber leído una conversación del celular de la imputada (…) en el que refería entregar a su hija (…) de 12 años de edad por un...

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