Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Junio de 2021, expediente FCT 003049/2020/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3049/2020/2/CA2

Corrientes, 22 de junio de dos mil veintiuno.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación De Á.

Dionel (D) En Autos: Á., D.P. Infracción Ley 23.737”, E.. FCT

N° 3049/2020/2/CA2, del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación promovido por la Defensa Pública Oficial en representación de Dionel

Á., contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2020, por medio del cual el

magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor del mencionado detenido

en el Escuadrón 57 de Gendarmería, Delegación Santo Tomé, Provincia de

Corrientes desde el 17/11/20.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que Á. se halla imputado

por haber sido sorprendido transportando estupefacientes como acompañante en

el vehículo manejado por F. (cannabis sativa, distribuidos en 10 paquetes

ocultos en el vehículo en el que se trasladaba), quien también se encuentra

detenido, por lo que es de presumir que existen otras personas no identificadas

involucradas en el hecho, como parte de la cadena de comercialización ilegal de

dicha sustancia.

Ponderó entonces que, dada la escala penal prevista por el art. 5 inc.

C

de la ley 23.737 para el delito de transporte de estupefacientes, en caso de

recaer condena la misma no sería de ejecución condicional (cf. art. 316, segundo

párrafo, del CPPN, y art. 26 del CP) y ello a su vez podría incidir en la intención

del imputado de evitar el accionar de la justicia dándose a la fuga (art. 221, inc. b,

del CPPF).

Además, indicó que aún no se contaba con el informe socio ambiental,

y restaba también informe de reincidencia solicitado por Secretaría, informes que

fueron agregados luego del dictado de la Resolución. Sin perjuicio de ello, tuvo

en cuenta que una constatación de domicilio ordenada previamente al informe

socio ambiental resultó negativa.

En base a las pautas para la presunción de un posible entorpecimiento

de la investigación de parte del imputado, consideró trascendental tener en cuenta

que el mismo habría, prima facie, transportado estupefacientes como parte de una

cadena de comercialización, por lo que es de presumirse que haya otros miembros

no identificados que despacharon y/o esperaban la mercancía.

En tal sentido, indicó que se hallaba pendiente la peritación del

teléfono celular incautado al imputado, y el análisis de la información allí

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

contenida, lo que podría servir para identificar a los demás involucrados, con

quienes Á. podría ponerse en contacto en caso de ser dejado en libertad en

este momento, entorpeciendo así el avance de la investigación y la eventual

captura de otros imputados. Restaban además los informes migratorios solicitados

a los fines de evaluar los cruces migratorios que pudiera registrar.

Contra esta Resolución, la Defensa Oficial interpuso formal recurso de

apelación, agraviándose en primer término, por cuanto sostuvo que la resolución

atacada es nula al carecer de la debida motivación conforme lo establece el art.

123 del CPPN y resultar a todas luces contradictoria y arbitraria.

Alegó que el J. a quo incurrió en una fundamentación aparente de su

decisión, por cuanto, si bien cita hechos que surgen de la...

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