Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Junio de 2021, expediente FCT 003049/2020/2/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3049/2020/2/CA2
Corrientes, 22 de junio de dos mil veintiuno.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación De Á.
Dionel (D) En Autos: Á., D.P. Infracción Ley 23.737”, E.. FCT
N° 3049/2020/2/CA2, del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación promovido por la Defensa Pública Oficial en representación de Dionel
Á., contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2020, por medio del cual el
magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor del mencionado detenido
en el Escuadrón 57 de Gendarmería, Delegación Santo Tomé, Provincia de
Corrientes desde el 17/11/20.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que Á. se halla imputado
por haber sido sorprendido transportando estupefacientes como acompañante en
el vehículo manejado por F. (cannabis sativa, distribuidos en 10 paquetes
ocultos en el vehículo en el que se trasladaba), quien también se encuentra
detenido, por lo que es de presumir que existen otras personas no identificadas
involucradas en el hecho, como parte de la cadena de comercialización ilegal de
dicha sustancia.
Ponderó entonces que, dada la escala penal prevista por el art. 5 inc.
C
de la ley 23.737 para el delito de transporte de estupefacientes, en caso de
recaer condena la misma no sería de ejecución condicional (cf. art. 316, segundo
párrafo, del CPPN, y art. 26 del CP) y ello a su vez podría incidir en la intención
del imputado de evitar el accionar de la justicia dándose a la fuga (art. 221, inc. b,
del CPPF).
Además, indicó que aún no se contaba con el informe socio ambiental,
y restaba también informe de reincidencia solicitado por Secretaría, informes que
fueron agregados luego del dictado de la Resolución. Sin perjuicio de ello, tuvo
en cuenta que una constatación de domicilio ordenada previamente al informe
socio ambiental resultó negativa.
En base a las pautas para la presunción de un posible entorpecimiento
de la investigación de parte del imputado, consideró trascendental tener en cuenta
que el mismo habría, prima facie, transportado estupefacientes como parte de una
cadena de comercialización, por lo que es de presumirse que haya otros miembros
no identificados que despacharon y/o esperaban la mercancía.
En tal sentido, indicó que se hallaba pendiente la peritación del
teléfono celular incautado al imputado, y el análisis de la información allí
Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
contenida, lo que podría servir para identificar a los demás involucrados, con
quienes Á. podría ponerse en contacto en caso de ser dejado en libertad en
este momento, entorpeciendo así el avance de la investigación y la eventual
captura de otros imputados. Restaban además los informes migratorios solicitados
a los fines de evaluar los cruces migratorios que pudiera registrar.
Contra esta Resolución, la Defensa Oficial interpuso formal recurso de
apelación, agraviándose en primer término, por cuanto sostuvo que la resolución
atacada es nula al carecer de la debida motivación conforme lo establece el art.
123 del CPPN y resultar a todas luces contradictoria y arbitraria.
Alegó que el J. a quo incurrió en una fundamentación aparente de su
decisión, por cuanto, si bien cita hechos que surgen de la...
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