Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2021, expediente FPA 000021/2021/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21/2021/2/CA1

raná, 29 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA DE M., K.E.A.M.,

K.P.I. LEY 23737”, Expte. N° FPA

21/2021/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de la decisión de fs. 40/42 vta. del Sr. Juez Federal N°1

de C. del Uruguay, que decide mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones, decretada a fs. 5/18 del presente, y en consecuencia tener por trabado conflicto negativo de competencia -atento la incompetencia decretada también a fs. 23/25 vta. del presente legajo, por la Jueza Federal de C.O. (art. 44 C.P.P.N.).

A fs. 47 se corre vista al F. General sobre la cuestión planteada –competencia-, la que es evacuada, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 48 vta.

II- Que, los fundamentos glosados por el Magistrado de C. del Uruguay, consisten en que la competencia corresponde al Juzgado con asiento en el lugar de destino final de la sustancia incautada,

Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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toda vez que allí se presentó el encausado a retirar la encomienda, produciéndose su detención, siendo el lugar donde probablemente se insertaría el estupefaciente, aludiendo a la cercanía con la producción de la prueba y al lugar de detención de aquel, lo que garantiza una mejor administración de justicia.

Que, su par de C.O., rechazó la competencia atribuida, por entender que en el transporte del toxico consumado se verificó la conducta delictual en C. del Uruguay; además sostuvo que allí se dispuso el secuestro y el depósito de la droga en las dependencias del escuadrón Nº6 de Gendarmería Nacional “C. del Uruguay”.

Que, al evacuar la vista el Señor F. General ante este Tribunal, estimó por los fundamentos que expone, que debe seguir interviniendo la Jueza Federal de C.O..

Sostuvo que si bien las cuestiones de competencia requieren de cierto progreso reconstructivo, también el criterio impone la radicación ante la jurisdicción correspondiente cuando el sustrato muestra claridad material y locativa,

invoca el art. 37 y 39 del CPPN.

Esbozó consideraciones respecto del tránsito de la mercadería, y analizó que en numerosísimas Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21/2021/2/CA1

causas originadas a partir de procedimientos en Ruta Nacional 14 de esta provincia, la competencia se ha descontado como perteneciente al Magistrado previniente, es decir el de C. del Uruguay, en quien se deposita la legitimidad de la interceptación de la marcha de un rodado y el seguimiento de la carga hacia destino, habitualmente situados fuera de la provincia. Esto que no ha suscitado controversia sobre la habilitación cognitiva del Juzgado, ha resultado que el Juzgado dedique buena parte de su agenda a la conducción de investigaciones de quienes no son finalmente imputados domiciliados en Entre Ríos,

comprometiendo recursos de la jurisdicción, de un modo que no...

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