Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Marzo de 2021, expediente FRO 041286/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 41286/2019/2/CFC1

J.C.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 211/21

Buenos Aires, 5 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

41286/2019/2/CFC1, “J., C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió “I) Confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 30 de junio de 2020, II) Encomendar al juez que requiera al lugar de detención donde se encuentra el imputado, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene que resulten pertinentes”.

    Contra dicha decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.

  2. En la decisión recurrida se ponderó que el imputado fue procesado por el delito de “tráfico de estupefacientes y cultivo de plantas para producirlos, tipos penales previstos en el artículo 5 incisos a) y c) de la ley Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    23.737, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal previsto en el artículo 189 bis, apartado, primer párrafo del Código Penal y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (art. 189 bis segundo apartado, segundo párrafo del Código Penal)”.

    Asimismo, se expresó que “la pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de cuatro años y un máximo de veintitrés años de prisión, lo que impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta”.

    Además, se destacó que “el Registro Nacional de Reincidencia informó que en fecha 4 de septiembre del 2018

    C.A.J. fue condenado a la pena de tres años de ejecución condicional por los delitos de robo calificado en poblado y en banda y lesiones leves dolosas -en concurso real-

    y, como consecuencia se le revocó la suspensión del juicio a prueba que le fuera otorgado en otro proceso. A su vez, que hasta el dictado de la condena se encontraba privado de su libertad (detenciones Previas, Peligro de fuga - artículo 221

    inciso “b” del C.P.P.F.)”. Coligiendo de ello que “se traduce en una actitud reveladora de una conducta transgresora y desapego por la ley de parte del causante que autoriza a presumir fundadamente que su libertad pondría en riesgo los fines del proceso, además de la posibilidad de ser declarado reincidente, que incrementa la...

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