Resolución 1129/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el EX-2020-36022792-APN-SSGA#MS y su vinculado EX-2018-47309504-APN-DD#MSYDS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1051 de fecha 3 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1537 de fecha 24 de agosto de 2018 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 80-0027-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención.

Que en la citada Licitación Pública resultó adjudicataria, entre otras, la firma FERAVAL S.A. respecto del renglón 31, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 80-1156-OC18 por PESOS DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 10.018.350), quedando perfeccionado el contrato el 6 de septiembre de 2018.

Que por nota de fecha 21 de septiembre de 2018 la mencionada firma presentó ante la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD una solicitud de “redeterminación” de precios para el producto que le fuera adjudicado.

Que la firma FERAVAL S.A. fundó su petición en un incremento de los costos, ocasionado principalmente por la devaluación del peso, los aumentos en los precios de las materias primas e insumos, la inflación y la variación salarial.

Que en la referida presentación la firma aludida consignó el nuevo precio propuesto, justificándolo en la evolución de distintas variables durante los 9 meses anteriores a la firma del contrato.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, sin perjuicio de considerar inicialmente la necesidad de la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, luego estimó razonable dar continuidad a la solicitud de “redeterminación” de precios dentro de los márgenes detallados en el denominado “Informe de Razonabilidad” con mero sustento en “…el contexto macroeconómico y la alteración de las variables económicas y financieras suscitadas en los últimos meses, circunstancias difíciles de prever para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, que pudieron tornar excesivamente onerosa la prestación”.

Que en el citado “Informe de Razonabilidad”, elaborado por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES sobre el nuevo precio solicitado por el proveedor, se utilizaron diversos índices que abarcaban desde la fecha de apertura de ofertas hasta el mes de marzo de 2019, considerándose para su estimación la inflación mensual proyectada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM). La aplicación de las variables descriptas en dicho informe arrojó un límite inferior y un límite superior del precio del producto, estimándose razonable que la renegociación se ubicara dentro de tal banda.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA estimó pertinente tramitar el pedido de “readecuación de precios” solicitado por el adjudicatario y otorgar el valor intermedio entre el límite superior e inferior indicado en el “Informe de Razonabilidad”, limitándose a invocar “razones sanitarias, de sustentabilidad, presupuestarias y de oportunidad”.

Que la entonces SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD compartió los criterios vertidos por las áreas antecesoras, prestando conformidad a la continuidad del trámite.

Que mientras tramitaba la renegociación en el ámbito de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 408 de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobó la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Licitación Pública 27/17 para el renglón 31, emitiéndose a favor de FERAVAL S.A. una segunda Orden de Compra (N° 80-1074-OC19, de fecha 23 de mayo de 2019) por la suma de PESOS DOS MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.003.670).

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, sin que mediara petición de FERAVAL S.A., solicitó que “…una vez aprobadas las redeterminaciones de precios solicitadas en el marco del presente proceso, aplicar los valores establecidos a las órdenes de compras correspondiente a la ampliación” alegando “…cuestiones de índole de economía procesal con el objeto de realizar procesos más dinámicos y...

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