Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Febrero de 2021, expediente FCR 000723/2018/TO02/27/2/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCR 723/2018/TO2/27/2/CFC6

H.R., M.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 13/21

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez A.W.S. como P. y los señores jueces G.J.Y. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCR 723/2018/TO2/27/2/CFC6

del registro de esta S., caratulada: “H.R.,

M.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, con fecha 17 de noviembre del año 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR

    a la concesión del beneficio de la libertad condicional de M.A.H.R., DNI nº 95.594.428 (art.

    14, inc. 10 del CP y arts. 28 y 56 bis inc. 10 ley 24660)”.

    Contra dicha decisión, la defensa de la nombrada interpuso un recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 9 de diciembre y mantenido ante esta instancia el día 11 del mismo mes.

  2. ) El tribunal de origen, al momento de resolver el pedido de la defensa, señaló que se había efectuado un planteo sobre la validez de la ley 27.375 y ante ello, el día 2 de Fecha de firma: 03/02/2021

    Alta en sistema: 04/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    octubre del 2020, ese tribunal se había pronunciado declarando la constitucionalidad del art. 14 inciso 10, párrafo del CP. y, en consecuencia, no haciendo lugar al planteo efectuado.

    En ese contexto, coincidiendo con lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, el a quo sostuvo que, dado que las modificaciones introducidas por la ley 27.375 se encontraban vigentes al momento de los hechos por los cuales H.R. fue condenada -9 de febrero de 2018- y que el delito por cual resultó culpable era el transporte de estupefacientes –art. 5º inc. c) ley 23737-, no correspondía la concesión de la libertad condicional de la nombrada, en los términos de la nueva ley.

    No obstante ello, el Tribunal también hizo una serie de consideraciones sobre la modalidad en la cual se está

    desarrollando la detención domiciliaria...

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