Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003232/2016/2/CA004
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3232/2016/2/CA4
Corrientes, veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “L., Danilo
Luciano P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 3232/2016/2/CA4 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta A. en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fs. 93/98 y vta., por la Defensa Particular
en representación del imputado D.L.L. contra la resolución
interlocutoria de fecha 29/04/2020, por medio de la cual el magistrado denegó
la excarcelación solicitada en subsidio en favor del nombrado.
La defensa se agravia por considerar que la resolución en crisis
realiza una ponderación errónea y arbitraria de los derechos y garantías que se
hallan en juego, prácticamente no fundamenta ni analiza debidamente la
cuestión traída a estudio, no evaluó objetivamente las condiciones personales
con respecto al ilícito que se le imputa a su defendido, que no existen
constancias en autos que confirmen la existencia del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización. Le causa agravio, la
fundamentación realizada por el F. en su dictamen, que no respeta las
garantías constitucionales, no valoró las condiciones personales de su asistido
en virtud del art. 319 del CPPN, ni lo establecido por el fallo plenario “Díaz
Bessone”. Se agravia, porque tanto el magistrado en su resolución como la
F.ía en sus manifestaciones, refieren que los dichos de la defensa respecto
a la supuesta ausencia de elementos que indiquen entorpecimiento de la
investigación o riesgo de fuga son meras afirmaciones dogmáticas. Que, le
causa agravio la calificación legal asignada en el auto de procesamiento,
debido a que no existen elementos objetivos y subjetivos suficientes para
encuadrar la conducta en el tipo penal atribuido, como así tampoco existen
fundamentos suficientes en relación a la medida cautelar de detención, siendo
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
que según sostiene la defensa, su defendido cumple con todos los requisitos
legales para que le sea otorgado el beneficio excarcelatorio. Finalmente,
manifiesta el defensor que le agravia la resolución, por señalar la situación de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin evaluar ni fundar la
morigeración de detención. Formula Reserva.
Al contestar la vista a fs. 104 y vta., el representante del Ministerio
Público F. expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado,
solicitando se mantenga la prisión preventiva del imputado, conforme las
pautas concretas de los nuevos artículos del CPPF. En lo que respecta al
peligro de fuga (art. 221 del CPPF), si bien el imputado tendría arraigo,
desarrollaba la actividad ilícita desde su domicilio en la modalidad de delivery
de estupefacientes. En relación a las circunstancias y naturaleza del hecho,
L. se encuentra imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), por lo que de recaer
condena la misma sería de cumplimiento efectivo, acrecentando la posibilidad
de que intente darse a la fuga teniendo en cuenta la gravedad de la pena que le
podría caber. Que, si bien no consta que el imputado haya intentado darse a la
fuga al momento de su aprehensión, ya llevaba más de tres años dedicándose a
la comercialización de estupefacientes. Además, existen elementos concretos y
objetivos que sustentan la denegatoria de la excarcelación ante el peligro
procesal de entorpecimiento de la investigación, por lo que de encontrarse L.
en libertad, podría ponerse en contacto con los demás integrantes aún no
habidos de la organización, testigos y destruir u ocultar pruebas que aún no se
han colectado.
A fs. 103 y vta., el Asesor de Menores ante esta A. contestó la
vista que le fue conferida oportunamente, manifestando que en el caso el
defensor del imputado señala que es padre de dos niños menores de edad. Que,
el menor de un año de edad es fruto de su relación con su actual pareja la Sra.
R.S.D., y que el niño de diez años perdió a su madre hace
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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