Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003232/2016/2/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3232/2016/2/CA4

Corrientes, veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “L., Danilo

Luciano P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 3232/2016/2/CA4 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta A. en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 93/98 y vta., por la Defensa Particular

en representación del imputado D.L.L. contra la resolución

interlocutoria de fecha 29/04/2020, por medio de la cual el magistrado denegó

la excarcelación solicitada en subsidio en favor del nombrado.

La defensa se agravia por considerar que la resolución en crisis

realiza una ponderación errónea y arbitraria de los derechos y garantías que se

hallan en juego, prácticamente no fundamenta ni analiza debidamente la

cuestión traída a estudio, no evaluó objetivamente las condiciones personales

con respecto al ilícito que se le imputa a su defendido, que no existen

constancias en autos que confirmen la existencia del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización. Le causa agravio, la

fundamentación realizada por el F. en su dictamen, que no respeta las

garantías constitucionales, no valoró las condiciones personales de su asistido

en virtud del art. 319 del CPPN, ni lo establecido por el fallo plenario “Díaz

Bessone”. Se agravia, porque tanto el magistrado en su resolución como la

F.ía en sus manifestaciones, refieren que los dichos de la defensa respecto

a la supuesta ausencia de elementos que indiquen entorpecimiento de la

investigación o riesgo de fuga son meras afirmaciones dogmáticas. Que, le

causa agravio la calificación legal asignada en el auto de procesamiento,

debido a que no existen elementos objetivos y subjetivos suficientes para

encuadrar la conducta en el tipo penal atribuido, como así tampoco existen

fundamentos suficientes en relación a la medida cautelar de detención, siendo

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

que según sostiene la defensa, su defendido cumple con todos los requisitos

legales para que le sea otorgado el beneficio excarcelatorio. Finalmente,

manifiesta el defensor que le agravia la resolución, por señalar la situación de

aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin evaluar ni fundar la

morigeración de detención. Formula Reserva.

Al contestar la vista a fs. 104 y vta., el representante del Ministerio

Público F. expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado,

solicitando se mantenga la prisión preventiva del imputado, conforme las

pautas concretas de los nuevos artículos del CPPF. En lo que respecta al

peligro de fuga (art. 221 del CPPF), si bien el imputado tendría arraigo,

desarrollaba la actividad ilícita desde su domicilio en la modalidad de delivery

de estupefacientes. En relación a las circunstancias y naturaleza del hecho,

L. se encuentra imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), por lo que de recaer

condena la misma sería de cumplimiento efectivo, acrecentando la posibilidad

de que intente darse a la fuga teniendo en cuenta la gravedad de la pena que le

podría caber. Que, si bien no consta que el imputado haya intentado darse a la

fuga al momento de su aprehensión, ya llevaba más de tres años dedicándose a

la comercialización de estupefacientes. Además, existen elementos concretos y

objetivos que sustentan la denegatoria de la excarcelación ante el peligro

procesal de entorpecimiento de la investigación, por lo que de encontrarse L.

en libertad, podría ponerse en contacto con los demás integrantes aún no

habidos de la organización, testigos y destruir u ocultar pruebas que aún no se

han colectado.

A fs. 103 y vta., el Asesor de Menores ante esta A. contestó la

vista que le fue conferida oportunamente, manifestando que en el caso el

defensor del imputado señala que es padre de dos niños menores de edad. Que,

el menor de un año de edad es fruto de su relación con su actual pareja la Sra.

R.S.D., y que el niño de diez años perdió a su madre hace

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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