Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente FCB 002207/2018/TO01/13/2/CFC008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB

2207/2018/TO1/13/2/CFC8

Almada, M.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB 2207/2018/TO1/13/2/CFC8 del registro de esta Sala III, caratulada: “Almada, M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que la señora juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 16 de octubre 2020 resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, primer párrafo, del Código Penal, solicitado por el Señor Defensor Oficial, Dr.

    J.P. en representación de M.A.A., en razón de los argumentos expuestos.

  3. RECHAZAR la solicitud de excarcelación por improcedente (arts. 14 del Código Penal,

    28 ley 24.660 —contrario sensu—, 317, inc. 5°, — contrario sensu—, 505 —contrario sensu— ssgtes. y concs. C.P.P.N.

  4. Que dicha decisión fue impugnada por la defensa oficial mediante recurso de casación, el que fue concedido por la a quo.

  5. En su presentación, la defensa consideró que la decisión recurrida presentaba una fundamentación aparente,

    alegando que la sentencia condenatoria y unificación no se encuentran firmes, razón por la que su asistido no puede ser considerado reincidente.

    Asimismo y por los argumentos expuestos en su impugnación, solicitó que se declare la inconstitucionalidad Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    del art. 14 del C.P. en cuanto veda la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los reincidentes.

    Por otra parte, se quejó de que no se evaluase la procedencia de la excarcelación a la luz de las previsiones de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

  6. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V.A. las circunstancias del caso, advertimos que el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por la juez de ejecución para no hacer lugar a los pedidos de inconstitucionalidad invocados y denegar la excarcelación en términos de libertad condicional, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En ese orden, la a quo recordó que M.A.A. fue condenado por ese Tribunal, a la pena de 3 años de prisión por el delito de confabulación para el tráfico ilícito de estupefacientes, en carácter de coautor (art. 5to, inc. “c”

    de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).

    Posteriormente, mediante sentencia no firme de fecha 5/11/2019, el tribunal resolvió la unificación de la pena de 3

    años de prisión que se le impuso, con...

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