Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2020, expediente FLP 021834/2020/2/CA003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 21834/2020/2/CA3

La Plata, 11 de diciembre de 2020.

VISTO: este incidente registrado bajo el FLP

Nº 21834/2020/2/CA3, caratulado: “Incidente de excarcelación de L A N”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sra. Defensora Pública Oficial,

    Dra. P.A.C., en representación de L A N,

    contra el auto por el cual el a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente sostiene, en lo sustancial, que la resolución aquí cuestionada carece por completo de fundamentación. En tal sentido, entiende que la afirmación sobre la posibilidad de afectación de la investigación o un eventual intento de evadir el accionar de la justicia, no pasan de ser fórmulas vagas y abstractas que nada dicen sobre la realidad del caso.

    Afirma que en la resolución en crisis el a quo no sólo no explica con fundamentos autónomos la necesidad de mantener el arresto de su asistida, sino que además al pretender fundamentar la existencia de peligros procesales inexistentes, se ve en la obligación de recurrir a las circunstancias de hecho de la causa lo cual resulta improcedente.

    Asimismo, considera que el argumento basado en la eventual gravedad del hecho, así como el monto de la pena en expectativa resulta irrelevante a los efectos de determinar la existencia de un peligro procesal.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, apunta que no se analizó la posibilidad de alguna medida alternativa a la detención.

    En ese sentido, sostiene que tanto el dictamen del Sr. F. como la resolución en crisis,

    omiten mencionar distintas circunstancias que permiten descartar la existencia de riesgos procesales.

    En esa dirección, destaca que su asistida es una mujer de 22 años, que reside desde su nacimiento en el domicilio ubicado en la calle A XXX de la localidad de C, lugar que habita con su abuela. A su vez, se omitió considerar que ambas mujeres mantienen un emprendimiento gastronómico en su casa elaborando comida para vender, circunstancia que se encuentra acreditada en autos.

    Señala que tampoco se valora que su defendida carece de antecedentes penales.

    Asimismo, advierte que si bien al momento del allanamiento N no se encontraba en su domicilio, al ser avisada por su abuela se hizo presente en él, por lo cual no sólo no huyó sino que se presentó

    espontáneamente, teniendo la posibilidad concreta de darse a la fuga.

    En virtud de todo lo expuesto, entiende que los argumentos plasmados en la resolución atacada por el Magistrado instructor para denegar la excarcelación de N, no sólo resultan insuficientes sino que además demuestran el grado de arbitrariedad con que dicha determinación se adoptó. Esto último en función de haberse ignorado palmariamente tanto la normativa aplicable como haber omitido dar respuesta a los planteos conducentes efectuados por esa parte para la resolución del caso.

    Por ello, solicita que se revoque la resolución en crisis y se disponga la inmediata libertad de L A N.

  3. Previo a resolver el planteo efectuado,

    resulta preciso mencionar que con fecha 2 de octubre Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 21834/2020/2/CA3

    de 2020 el juez de grado dictó el procesamiento con prisión preventiva de L A N en orden al delito de transporte de sustancia estupefaciente en calidad de partícipe necesaria (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Por su parte, el F., al momento de dictaminar sobre el planteo aquí formulado se opuso por considerar que la escala penal que enfrenta N es de 4 a 15 años de prisión; y recién comienza su encierro por lo tanto tampoco podría acceder a su libertad transitoria mediante una excarcelación bajo el régimen de la libertad condicional como la prevista en el art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de...

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