Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente FSA 020530/2017/TO01/3/2/CFC001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSA
20530/2017/TO1/3/2/CFC1
SCHEGG, A.F. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
REGISTRO N°
1//Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 20530/2017/TO1/3/2/CFC1
del registro de esta Sala III, caratulada: “SCHEGG, A.F. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, provincia homónima, en fecha 04
de septiembre de 2020, resolvió: “I). RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 y 14 inc. 10
del C.P. conforme ley 27.375, en el caso del condenado SCHEGG,
A.F.J., planteado por la defensa, por las razones precedentemente expuestas. II). DENEGAR la incorporación al Período de Libertad Condicional formulado por la defensa del interno SCHEGG, A.F.J..
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Contra dicha decisión, el Dr. Benjamín Sola,
Defensor Público Coadyuvante, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.
El recurrente tachó de arbitraria la resolución impugnada, toda vez que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad y de la solicitud de libertad condicional tienen sólo fundamentos aparentes y contradictorios.
Así también, expresó que, en la resolución en crisis,
el a quo sostuvo una postura restringida de derechos,
contraria a la tendencia mayoritaria en materia de ejecución penal, y consideró que la misma es violatoria de los principios de igualdad ante la ley, de progresividad, de razonabilidad, entre otros.
Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.
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Conociendo los criterios de mis colegas, vencido que me encuentro, solo dejaré asentado que considero que el recurso interpuesto es admisible. Ello es así, en la medida en que la vía intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 457, 459 y 463
del CPPN).
En efecto, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resultaría formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.
En síntesis, toda vez que el recurso examinado supera el juicio de admisibilidad, considero que corresponde fijar la audiencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de lo estipulado por el art. 465 bis del mismo texto legal.
Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 -en función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149- del CPPN).
Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:
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Analizado el caso sometido a estudio, habremos de disentir respetuosamente con nuestro distinguido colega preopinante, doctor J.C.G., por las consideraciones que pasamos a exponer.
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En efecto, el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal de Salta, provincia homónima, con fecha 4 de septiembre del corriente año resolvió, en lo que Fecha de firma: 18/11/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE...
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