Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 013482/2018/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13482/2018/2/CA3

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de

M.S.R.S.ón Ley 23.737”, E.. N°

13482/2018/2/CA3 del registro de este Tribunal provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial de Sergio Ramón

M. contra el auto de fs. 7/10 y vta. por medio del cual el juez de anterior

grado denegó el pedido de excarcelación solicitado en favor del nombrado.

La defensa expresa que la resolución es nula porque carece de

motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, por soslayar la

vigencia de los arts. 210, 221 y 222 del nuevo CPPF. Le causa agravio que en

relación al peligro de fuga, el resolutorio no haya tenido en cuenta el arraigo

domiciliario que posee su defendido, que es padre de un niño de 4 años de

edad y que carece de antecedentes. Afirma, que si bien su pupilo se encuentra

procesado con prisión preventiva, por hallárselo prima facie penalmente

responsable por el delito de contrabando agravado de estupefacientes, previsto

y reprimido por el art. 865 inc. “g” y 866 segundo párrafo en función del art.

864 inc. “a”, todos de la ley 22.415, lo cierto es que el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de procesamiento dictado en su contra, se encuentra

en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones, cuestionándose

esencialmente el tipo penal que se asigna a mi amparado. No obstante,

entiende la defensa que la medida restrictiva de la libertad se ha tornado

irrazonable, toda vez que M. lleva detenido un año y tres meses, y que la

etapa instructoria supera el plazo establecido por el art. 207 del CPPN. En

relación al peligro de entorpecimiento de la investigación (art. 222 CPPF),

esgrime la recurrente que es imposible entorpecer una investigación que se

encuentra concluida, la situación procesal del imputado fue resuelta, se

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

tomaron todas las declaraciones testimoniales, no es posible influir en la

realización o resultado de una pericia y tampoco se podría destruir, modificar,

ocultar, falsificar o suprimir elementos de prueba, ya que todas las evidencias

fueron recolectadas y se encuentran en poder de la fuerzas de seguridad. Se

agravia, porque el a quo funda la denegatoria considerando de modo exclusivo

la grave pena con la que se conmina el delito imputado y la gravedad de los

hechos concretos del proceso. Además, respecto a las medidas de coerción

alternativas que regula el art. 210 del CPPF, la defensa sostiene que el

resolutorio prescinde de considerar, conforme el presente artículo las medidas

menos gravosas a la prisión preventiva que es de carácter excepcional, y que

podrían ser aplicadas a su asistido. Finalmente, se agravia de la emergencia

carcelaria, que su defendido lleva detenido un año en las dependencias de

Prefectura Naval de la localidad de Reconquista, lugar que no reúne las

condiciones mínimas de detención, teniendo presente la situación de

sobrepoblación y hacinamiento. Formula Reserva.

A fs. 21 y vta. el F. General ante esta Alzada contesta vista

manifestando su no adhesión al recurso planteado por la defensa, solicitando

se mantenga la prisión preventiva del imputado. Para lo cual afirmó, que

respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR