Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 013482/2018/2/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13482/2018/2/CA3
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de
M.S.R.S.ón Ley 23.737”, E.. N°
13482/2018/2/CA3 del registro de este Tribunal provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación promovido a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial de Sergio Ramón
M. contra el auto de fs. 7/10 y vta. por medio del cual el juez de anterior
grado denegó el pedido de excarcelación solicitado en favor del nombrado.
La defensa expresa que la resolución es nula porque carece de
motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, por soslayar la
vigencia de los arts. 210, 221 y 222 del nuevo CPPF. Le causa agravio que en
relación al peligro de fuga, el resolutorio no haya tenido en cuenta el arraigo
domiciliario que posee su defendido, que es padre de un niño de 4 años de
edad y que carece de antecedentes. Afirma, que si bien su pupilo se encuentra
procesado con prisión preventiva, por hallárselo prima facie penalmente
responsable por el delito de contrabando agravado de estupefacientes, previsto
y reprimido por el art. 865 inc. “g” y 866 segundo párrafo en función del art.
864 inc. “a”, todos de la ley 22.415, lo cierto es que el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de procesamiento dictado en su contra, se encuentra
en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones, cuestionándose
esencialmente el tipo penal que se asigna a mi amparado. No obstante,
entiende la defensa que la medida restrictiva de la libertad se ha tornado
irrazonable, toda vez que M. lleva detenido un año y tres meses, y que la
etapa instructoria supera el plazo establecido por el art. 207 del CPPN. En
relación al peligro de entorpecimiento de la investigación (art. 222 CPPF),
esgrime la recurrente que es imposible entorpecer una investigación que se
encuentra concluida, la situación procesal del imputado fue resuelta, se
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
tomaron todas las declaraciones testimoniales, no es posible influir en la
realización o resultado de una pericia y tampoco se podría destruir, modificar,
ocultar, falsificar o suprimir elementos de prueba, ya que todas las evidencias
fueron recolectadas y se encuentran en poder de la fuerzas de seguridad. Se
agravia, porque el a quo funda la denegatoria considerando de modo exclusivo
la grave pena con la que se conmina el delito imputado y la gravedad de los
hechos concretos del proceso. Además, respecto a las medidas de coerción
alternativas que regula el art. 210 del CPPF, la defensa sostiene que el
resolutorio prescinde de considerar, conforme el presente artículo las medidas
menos gravosas a la prisión preventiva que es de carácter excepcional, y que
podrían ser aplicadas a su asistido. Finalmente, se agravia de la emergencia
carcelaria, que su defendido lleva detenido un año en las dependencias de
Prefectura Naval de la localidad de Reconquista, lugar que no reúne las
condiciones mínimas de detención, teniendo presente la situación de
sobrepoblación y hacinamiento. Formula Reserva.
A fs. 21 y vta. el F. General ante esta Alzada contesta vista
manifestando su no adhesión al recurso planteado por la defensa, solicitando
se mantenga la prisión preventiva del imputado. Para lo cual afirmó, que
respecto...
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