Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2020, expediente FRO 083755/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 83755/2018/2/CA1,

caratulado “Incidente de Nulidad en autos V., E.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.A.Z., Defensor Público Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2, en ejercicio de la defensa de E.J.V. (fs. 12/16 vta.) contra la resolución del 12/12/19 (fs. 10/11), mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad articulado.

Concedido dicho recurso (fs. 17), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 22). Recibidos en esta S. “B” (fs. 24), se designó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 25). Agregado el escrito presentado por la Defensoría (fs. 25), se labró el acta pertinente (fs. 26),

quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensoría solicita la revocación del auto en crisis y que se declare la nulidad de la detención de V. y de todos los actos consecuentes.

    Considera que el accionar de la preventora sobre la libertad e intimidad de su defendido, no satisfizo el estándar mínimo de legalidad exigido por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de igual jerarquía.

    Refiere que del acta de procedimiento no surge la existencia de Fecha de firma: 12/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    indicios vehementes de culpabilidad

    , o la concurrencia de circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo, que hayan habilitado a personal de Gendarmería Nacional a detener en forma excepcional a su representado sin la orden judicial pertinente (art. 284 del C.P.P.N.).

    A su vez, expresa que se hizo caso omiso a la declaración de su defendido, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 304 del C.P.P.N.

    Sostiene que no hubo motivo alguno para que se proceda a la detención de V., dado que no realizó conducta que lo amerite, e incluso, contrariamente a lo alegado por la preventora, ni siquiera intentó huir y exhibió su D.N.

    1. al momento de ser identificado.

    En cuanto a la requisa, entiende que no se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 230 bis del C.P.P.N.

    Peticiona que se revoque el auto impugnada y se declare la nulidad de la detención de V., como así también todos sus actos consecuentes, tales como como la requisa y presunto secuestro.

    Subsidiariamente, peticiona que se declare la nulidad de la requisa y de todos sus actos consecuentes.

    Formular reserva del caso federal 2º) Cabe considerar que “El Art. 230 bis marca que para requisar deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida (criterio que había sido anticipado por la jurisprudencia), en tanto ello acontezca en la vía pública o lugares de acceso público” (G.R.N.R.D., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, ed.

    Hammurabi-José L.D., Bs. As., 2004, t. I, pág. 466). Así, el código mencionado cita diversa jurisprudencia y doctrina coincidente en relación a la justificación razonable que debe existir sobre las circunstancias fácticas que Fecha de firma: 12/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    originan la requisa de personas y vehículos (ver págs. 466/468 y 572/573 y Acuerdos Penales Interlocutorios N.. 170 /2007, 210/09, 128/10, 163/12,

    194/12, 422/12, entre otros de esta S. “B”).

    Surge del acta de procedimiento obrante a fs. 76/77, que la detención y la requisa personal de E.J.V. se produjo el 29/10/18, aproximadamente a las 13:40 horas, en inmediaciones de calle Petunia nº 1910 de esta ciudad, en momentos que personal del Destacamento Móvil II “Rosario” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un patrullaje en el marco del operativo “Santa Fe” y observó a un ciudadano que se encontraba a pie, quien al percatarse de la presencia policial, aceleró sus pasos con la intención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR