Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2020, expediente FTU 000161/2019/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 161/2019/TO1/2/CFC1

REGISTRO N° 1370/20

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa, en la presente FTU

161/2019/TO1/2/CFC1, caratulada ”OVEJERO, L.M. y otro s/ suspensión del proceso a prueba” del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de la que RESULTA:

  1. Que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., provincia homónima, actuando en forma unipersonal, el 9 de marzo del año en curso, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “1º) NO HACER LUGAR a la SUSPENSIÓN DEL

    PROCESO A PRUEBA solicitada por la defensa de L.M.O. y R.H.O..

  2. Contra dicha resolución, la defensa particular de los imputados interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. La parte recurrente invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó que la decisión puesta en crisis cuenta con una fundamentación aparente por cuanto en ella se alude a la generalidad de la ley omitiendo referencias al caso específico a resolver.

    Que el delito adjudicado a sus pupilos -encubrimiento de contrabando- prevé una escala Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    penal que no es severa, que va de los 6 meses a los tres años de prisión.

    Indicó que el a quo no tomó en cuenta las características especiales del caso y de sus defendidos, ni el carácter secundario de la imputación a ellos dirigida, y destacó que no existían pruebas concordantes en su contra.

    Enfatizó que el artículo 19 de la ley 26.735 es inconstitucional por violar expresamente el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional toda vez que el legislador ha excluido los delitos aduaneros del beneficio de la suspensión del juicio a prueba dejando de lado otros delitos contra el Estado,

    generando así, con tal política criminal,

    situaciones de desigualdad.

    Sostuvo que resultaba arbitrario someter a sus defendidos a juicio cuando no existe prueba en su contra siendo que el imputado principal reconoció

    que la mercadería secuestrada le pertenecía y que sus asistidos sólo le hicieron un favor facilitando su traslado, por lo que debía aplicarse en el caso el principio pro homine.

  4. Conforme surge del sistema Lex 100, he sido desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis, segundo párrafo,

    inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FTU 161/2019/TO1/2/CFC1

    C.P.P.N. (según ley 26.374), las defensa reeditó los argumentos desarrollados al momento de incoar la vía casatoria.

    Superada la etapa prevista en el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  6. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459

    del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Previo a cualquier consideración sobre la cuestión a resolver, considero oportuno reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.

    En primer lugar, los imputados R.H.O. y L.M.O. fueron requeridos a juicio por el delito de encubrimiento de contrabando, previsto en el 874

    inciso d de la ley 22.415 que contempla una escala penal que va de los seis meses a los tres años de prisión -cfr. Sistema Informático Lex 100-.

    Elevadas las actuaciones al tribunal oral,

    se presentó la defensa y solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor de sus pupilos.

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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