Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Julio de 2020, expediente FTU 026934/2019/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26934/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: V.L., FELICINDA

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica de la encartada F.V.L., deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2019, mediante la cual se dispuso: “I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de la imputada FELICINDA

VELASQUEZ LOVERA, en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los artículos 316, 317 inciso 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación. II) NO HACER

LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de FELICINDA VELASQUEZ

LOVERA”.

Que en fecha 26 de noviembre de 2019, la representación de la encartada presenta memorial de agravios por escrito. En el mismo, esgrime que al momento de su detención su defendida vivía en el domicilio de su hermano, ubicado en Doble Vía La Guardia, barrio El Torno, de la localidad de Santa Cruz de la Sierra, en el Estado Plurinacional de Bolivia, junto a su hermano, su esposa y sus dos hijas y que trabajaba como peluquera.

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

A fin de acreditar el arraigo de su asistida en su país de origen, así como la existencia de su familia e hijas solicita que mediante la aplicación de la Ley 26.004 se requiera a la Autoridad Central de aplicación de dicha ley –Coordinación de Cooperación Internacional en Materia Penal- la remisión del acta de nacimiento de G.C.V. y se realice un informe socio ambiental en el domicilio del hermano de su defendida, donde reside su hija mayor.

Manifiesta que conforme las circunstancias señaladas y sobre todo teniendo en cuenta la vigencia del Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur, que garantizaría la sujeción de R.M. al proceso, se puede concluir que no existe riesgo de fuga.

Destaca que tampoco se advierte entorpecimiento en la investigación, dado que atento las medias pendientes, no existe posibilidad que la imputada interfiera en su producción.

Argumenta que el único hecho que fue tenido en cuenta por el magistrado de grado para mantener ese estado fue la falta de arraigo en el país de la Sra. V.L. y la perspectiva de la pena que puede recaer sobre ella.

Solicita se tenga en cuenta que no tiene vínculo alguno con los padres de sus hijas, por lo que, la responsabilidad monoparental requiere en mayor medida de la libertad de ésta para Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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atender su cuidado; de las cuales la menor de un año se encuentra con su madre alojada en el penal y la mayor con su hermano en el domicilio entes mencionado.

Aduce que el hecho que su defendida sea extranjera,

mujer, madre de hijos menores de edad a su cargo, de escasos recursos económicos y encontrarse privada de la libertad revela una situación de extrema vulnerabilidad que impone protección especial conforme lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad.

Entiende que el a quo realiza un interpretación equivocada de las normas relativas a la prisión preventiva y al derecho a permanecer en libertad durante el proceso, y que no se analiza de manera suficiente el planteo referido a las medidas alternativas a la privación de libertad.

Alega que el magistrado de grado no tuvo en cuenta las circunstancias personales de la encartada, las que demuestran claramente que no se verifican en el caso los llamados “riesgos procesales”.

Finalmente sostiene que la cuestión debe ser resuelta con una perspectiva igualitaria y evolutiva de género, como así

también teniendo en cuenta el interés superior del niño, en relación a sus hijas.

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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Cita doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones y hace reserva de caso federal.

Que, dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines de lo dispuesto por el art 453 del CPPN,

en fecha 26 de noviembre, el señor F.F. manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto.

II) Este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis, en merito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

a.- En el caso de marras, el a quo dispuso el procesamiento de F.V.L., por considerar a la nombrada presunta autora penalmente responsable del ilícito previsto y penado por el art. 5, inc. “c”, de la Ley 23.737, en cuanto refiere al transporte de estupefacientes con fines de comercio.

De los elementos...

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