Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 003258/2015/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 3258/2015/TO1/2/CFC2

ALTAMIRANO, A.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 742/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FLP

3258/2015/TO1/2/CFC2, del registro de esta Sala I,

caratulado: “ALTAMIRANO, A.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata, en fecha 15 de mayo de 2020, en lo que aquí interesa resolvió por mayoría: “I.DENEGAR el pedido de morigeración de la prisión preventiva planteado respecto de A.O.A.” (el destacado obra en el original).

    Fecha de firma: 30/06/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra dicha decisión el defensor particular de A.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 5

    de junio del corriente.

    El recurrente sostuvo que la decisión mayoritaria del tribunal oral es errónea pues omite valorar el informe de la asesora de menores y el dictamen de la asistente social, que determinan los beneficios que podría acarrear el arresto domiciliario de su asistido. Asimismo, se quejó

    por considerar que el voto de la mayoría tampoco tuvo en cuenta la copia de la historia clínica aportada por la defensa, los antecedentes de salud que acreditan la enfermedad de asma crónica y la edad de A..

    En particular, mencionó la situación de la hija de cuatro años que fue abusada sexualmente y al presente se encuentra sin contacto con su padre y su madre.

    Destacó que las condiciones personales de su asistido habilitan la concesión del arresto domiciliario en tanto se encuentra corroborado que A. puede aportar un domicilio fijo, un teléfono de contacto y una referente,

    como así también que puede ser controlado por medios electrónicos conforme las previsiones del nuevo Código Procesal Penal FederalCPPF-.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que el 16 de junio próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art.

    465 bis del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 2

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 3258/2015/TO1/2/CFC2

    ALTAMIRANO, A.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

    520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar la inobservancia de leyes sustantivas, así como defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria de A..

  7. Ahora bien, de la decisión recurrida surge que A. fue requerido a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de más de tres personas en sus modalidades de transporte, almacenamiento y comercio, que fue adjudicado,

    entre otros, a A. en calidad de coautor (arts. 45

    del Código Penal -CP- y arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de Fecha de firma: 30/06/2020 3

    Firmado por...

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