Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2020, expediente FSA 001706/2019/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 1706/2019/2/CA3

Salta, 10 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1706/2019/2/CA3 caratulada:

Incidente de Nulidad de C., D.M. por Infracción ley 23.737

originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°

2 y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 31/35 por el Defensor Público Oficial de D.M.C. en contra del auto de fs. 18/28, por el que se dispuso no hacer lugar a la nulidad que planteó a fs. 1/8.

La defensa sostiene que el procedimiento es nulo en tanto la detención y requisa de su asistida se llevó a cabo sin que exista un estado de sospecha y urgencia que justifique la actuación de la preventora sin orden judicial, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la locomoción e intimidad, por lo que solicitó que la prueba de cargo obtenida ilegalmente sea excluida y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su pupila.

Destaca que existen contradicciones en las declaraciones testimoniales del personal preventor respecto a las razones sobre las que se fundó el procedimiento.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada reitera los argumentos de su par de la instancia anterior y agrega que de los informes que acompañó a fs. 83/84 surgen inexactitudes en la declaración del agente policial K. respecto a las características del operativo (cfr. fs. 81/82 y vta.).

Fecha de firma: 10/06/2020

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

1

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

2) Que el F. General S., considera que debe rechazarse el recurso porque la actuación de los funcionarios de la policía se ajustó a la normativa prevista en los arts. 230 bis y 284

del C.P.P.N. y no surge de la causa el perjuicio o afectación al derecho alegado por la defensa.

  1. a) Que estas actuaciones se originaron el 22/2/19

    cuando personal de la Policía Federal Argentina dependiente de la División Antidrogas “S.P. de Jujuy”, realizaba un control poblacional de prevención en la zona de la terminal de ómnibus de esa localidad, oportunidad en la que al solicitarle a D.M.C. (quien se encontraba próxima al cajero del Banco Macro del lugar) que se identifique “se negó en principio a hacerlo, preguntando los motivos por los cuales querían controlarla”.

    Ante tal situación, se le explicó que el procedimiento se realizaba a personas elegidas al azar, detectando la autoridad preventora que la nombrada “se mostraba algo nerviosa y dubitatitiva y que sostenía la cartera que llevaba contra su cuerpo en forma sospechosa”, por lo que, en presencia de testigos, le solicitaron que exhibiera su bolso, encontrándose en su interior tres paquetes rectangulares envueltos en nailon que contenían un total de 1 kilo y 25 gramos de cocaína (cfr. copia de las declaraciones de la preventora de fs. 39 y vta., actas de detención y secuestro de fs.

    3 y 4, prueba orientadora de campo de fs. 7 y anexo fotográfico de fs. 12/13 del legajo de apelación N° 1706/2019/3/CA1).

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    2

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 1706/2019/2/CA3

    Asimismo, cabe precisar que de la requisa personal realizada se secuestró dinero, un celular LG y un chip de la empresa Personal, dándose intervención al F. Federal N° 2 de Jujuy quien ordenó que se labren las actuaciones sumariales,

    disponiendo el Juez Federal de esa provincia que se realicen las medidas probatorias correspondientes (cfr. fs. 2 y vta. y fs. 21/22 y vta. del del legajo de apelación).

  2. b) Que a fs. 45/47 y vta. rola la copia de la declaración indagatoria de D.M.C., en la que manifestó que “vive en Orán y que se prostituye” y que en esa actividad conoció

    un cliente, quien la noche anterior al procedimiento la llamó por teléfono y le pidió que se encontraran en la terminal de S.P.(., que él le iba a pagar bien.

    Explicó que allí le ofreció viajar a Salta a entregar unas cosas, a cambio de $ 5.000 y “que antes que acepte, esta persona introdujo en su cartera unos paquetes, que ella no los vio, no quiso mirar y que más o menos se imaginaba qué era, luego su cliente se fue y ella se quedó diez o quince minutos pensando qué iba a hacer” y luego fue detenida.

  3. c) Que a fs. 43/44 y vta. obra la declaración en sede judicial del testigo H.G.C., quien luego de...

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