Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Mayo de 2020, expediente FRE 001163/2020/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE

1163/2020/2/CA2, caratulado: “Incidente de Excarcelación de R., De Jesús A. por Infracción Ley 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial que representa a A. de J.R.,

    contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, el Magistrado a quo señaló que la presente causa se encuentra en plena etapa investigativa, teniendo certeza sobre una tercera persona que participó en la maniobra y se dio a la fuga,

    existiendo diligencias pendientes de investigación en tal sentido.

    Afirmó que en caso de que R. recupere la libertad podría llevar adelante actos que entorpezcan las pesquisas, toda vez que la identificación del individuo que se profugó implicaría un agravamiento de su situación procesal (agravante en razón del número de personas, art.

    11, Inc. “c”, Ley 23.737).

    Agregó asimismo que al recuperar el encausado su libertad, podría tomar contacto con dicho individuo,

    perjudicando u obstruyendo las medidas tendientes a su identificación, de modo que se advierte una posibilidad de entorpecimiento de la pesquisa.

    Finalmente, en relación al planteo formulado por la Defensa Oficial en punto al riesgo de contagio del virus COVID19 en el lugar donde se encuentra detenido R., afirmó que en la Provincia de Formosa no existen casos positivos de Coronavirus, y que en los lugares de detención se han extremado las medidas a fin de evitar cualquier tipo de contagio.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

  2. - Contra dicho pronunciamiento la Defensa técnica del encausado interpone recurso de apelación.

    Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en relación a la existencia de peligros procesales.

    Afirma que la calificación legal de los hechos no constituye un obstáculo para conceder o denegar el cese de detención, donde resulta fundamental la evaluación acerca de la posibilidad de fuga del imputado o la circunstancia que pueda entorpecer la investigación.

    Sigue diciendo que el establecimiento carcelario donde se encuentra detenido su asistido presenta deficiencias para contener el avance del COVID19, para el supuesto en que se presente el virus en la provincia de Formosa.

    Por último, alega que la resolución en crisis es arbitraria, manifestando que lo dispuesto por el Juzgador no resulta razonable en el contexto de la pandemia, como así tampoco para la neutralización de riesgos procesales,

    emergencia carcelaria y hacinamiento.

  3. - Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la cuestión.

    Al contestar la vista, el F. General manifestó que no adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, a través del cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso concreto, que durante Fecha de firma: 22/05/2020 el tiempo que demande llegar al Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

      final de las etapas del proceso, el imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar de la justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc.

      del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en...

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