Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2019, expediente FCT 000095/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE PASO DE LOS LIBRES

95/2019

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: B. DURE, J.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Paso de los Libres, 12 de febrero de 2019.- MEE

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la procedencia del pedido de excarcelación por la Defensora Pública Oficial, en beneficio de J.B. DURE;

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs.01/03 y vta., se presenta la Defensora Pública Oficial,

Dra. L.L.M., solicita excarcelación de su asistido B.D., bajo caución juratoria en virtud de lo establecido por la ley penal adjetiva, de conformidad con los Arts. 316, 317 inc. 1º, 318 todos del CPPN y art. 8 CADH y Pactos Internacionales.-

La Sra. Defensora manifiesta que contra B. DURE no existen pruebas objetivas e indicativas de que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones y todo hace suponer que estará sujeto a derecho mientras dure el proceso.-

Indica que su defendido es de nacionalidad paraguaya pero con radicación definitiva en el País posee arraigo familiar y laboral, que no cuenta con los medios necesarios para emprender una fuga.-

Cita jurisprudencia en apoyo a sus dichos.-

Que, a fs. 04 segundo párrafo se ordena correr vista la Sr. Fiscal Federal; quién a fs. 05/06 obra Dictamen Nº 88 de la Sra. F.F.S., quien contesta la vista conferida expresando que NO DEBE HACERSE LUGAR a la excarcelación peticionada a favor del nombrado.-

Funda su oposición alegando que a B. DURE se le atribuye el delito de transporte de estupefaciente (art.45 del C.P. y art.5 inc. C de la Ley 23.737) en calidad de coautor penalmente responsable cuya escala penal en abstracto es de cuatro a quince años de prisión, escapando dicha situación procesal de las hipótesis permisivas de los arts.316 y 317 el C.P.P.N.-

Continúa diciendo que en Plenario N°13, ha establecido como doctrina Plenaria que “no basta en materia de excarcelación o exención de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere Fecha de firma: 06/08/2019

Alta en sistema: 15/08/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a los ocho años (arts. 316 y 317 del C.P:P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riego procesal”.-

A fs. 07 son puestos estos obrados a Despacho para resolver sobre la procedencia del beneficio impetrado a favor de BENÌTEZ DURE imputado de autos,

dable es destacar que de la interpretación plenaria D.B., concierne efectuar una provisional valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR