Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FCB 043635/2017/2/CA004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 43635/2017/2/CA4

doba, 2 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de HERNÁNDEZ, C.H. por infracción ley 23.737” E.. FCB 43635/2017/2/CA4 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 15.08.2018 por el doctor F.J.A.L. en representación de C.H.H., en contra de las resoluciones dictadas con fecha 08.08.2018 y 09.08.2018 por el Juez Federal N° 2

de C. en cuanto dispusieron respectivamente: “DENEGAR

el beneficio de excarcelación, a C.H.H.,

ya filiado en autos principales, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317 inc. 1º en función del 316,

segundo párr., 2º supuesto - a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación...” y “PRORROGAR POR UN

AÑO LA PRISIÓN PREVENTIVA de …, C.H.H. …,

de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley 24.390 –texto según ley 25.430-, debiendo comunicarse tal situación a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en el art. 9

de la misma ley” y en virtud del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el doctor F.J.A.L. en contra de las resoluciones dictadas con fecha 08.08.2018 y 09.08.2018 por el Juez Federal N° 2 de C., obrantes a fs. 9/16 y 32/34 de autos, en la que se dispuso denegar el beneficio de excarcelación a C.H.H. y prorrogar por un año la prisión Fecha de firma: 02/11/2018

    preventiva del nombrado. Asimismo corresponde analizar la Alta en sistema: 26/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32313028#219796078#20181105092914302

    resolución de fecha 09.08.2018 en virtud del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390

  2. Mediante la primera resolución citada, el Juez Federal N° 2 de C. indicó que la imputación aplicable al hecho que se le atribuye al encartado H. -al igual que sus consortes de causa C. y L.- comprende los delitos previstos y penados por los arts. 5 inc. “c”, cuarto supuesto, en función del art. 11,

    inc. “c” y 29 de la ley 23.737, es decir, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de personas intervinientes y falsificación de recetas médicas en concurso real, cuya escala penal considerada en abstracto no tornaría viable el beneficio solicitado.

    Asimismo, señaló que en caso de ser condenado por los delitos que se le imputan, inevitablemente la condena será de cumplimiento efectivo, por la calificación atribuida al hecho enrostrado, lo que habilita a pensar que en caso de recuperar su libertad, intentará evadir el accionar de la justicia, justamente por la posibilidad de una nueva privación de libertad.

    Siguiendo con el análisis de la cuestión, el Juez mencionó las condiciones personales de H. y refirió

    que si bien posee domicilio fijo y una profesión –ingeniero agrónomo-, se habría desplazado con habitualidad y facilidad en las Provincias de Buenos Aires y C. con una determinada organización que posibilitó la comisión de los hechos delictivos que se investigan durante un largo período sin ser detectado. En ese contexto, entre los días 01 y 12 de agosto de 2016, el nombrado, junto al co-

    imputado C., viajaron a distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires, donde, utilizando recetas falsas que previamente Fecha de firma: 02/11/2018

    habrían confeccionado, compraron en Alta en sistema: 26/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32313028#219796078#20181105092914302

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    diferentes farmacias la cantidad total de 9210 pastillas con la droga “Flunitrazepam” de 1 mg. cuyo nombre comercial es “Rohypnol”, sumado a que y dentro de la organización, el nombrado, se encontraría relacionado afectivamente con la imputada N.M. por lo que resulta posible, que de recuperar su libertad, H. lleve a cabo nuevas estrategias que tiendan a entorpecer el curso de la causa.

    Por último, el Juez informó que las presentes actuaciones se encuentran próximas a ser elevadas a juicio oral y público. Por ello denegó el beneficio excarcelatorio.

    Con respecto a la prórroga de la prisión preventiva, el Juez Instructor manifiesta que H. cumplió dos años bajo el régimen de prisión preventiva el día 12 de agosto del corriente año, por lo que resulta imprescindible, en atención al actual estado de la causa,

    prorrogar por un año más dicho término.

    En relación a la instrucción de la presente,

    valoró el Magistrado que se trata de una causa compleja de narcotráfico que ha sido tramitada -casi en su totalidad-

    por ante la Justicia Provincial y que ha ingresado a este Fuero Federal el día 05/07/2018.

    Señaló además que debe tenerse en cuenta los numerosos y diversos planteos y recursos interpuestos por las defensas técnicas de los acusados, uno de los cuales,

    incluso, al momento del ingreso de las actuaciones a este fuero, se encontraba pendiente de resolución por ante la Cámara de Acusación del Poder Judicial de la Provincia y en virtud de ello, es que este Juzgado, una vez recibida la causa y previa vista al Sr. Fiscal Federal, dispuso remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones a fin de su resolución. Todo ello, a las claras, produce Fecha de firma: 02/11/2018

    Alta en sistema: 26/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32313028#219796078#20181105092914302

    inevitablemente, la dilación en el avance de estos actuados.

    Por ello, el Juez Federal N° 2 de C. consideró necesario extender un año más el plazo de prisión preventiva del nombrado.

  3. Con fecha 15.08.2018 el doctor F.J.A.L. en representación del imputado C.H.H. interpuso recurso de apelación en contra de las mencionadas resoluciones.

    En relación a la denegatoria del beneficio excarcelatorio, la defensa planteó como motivo de agravio que lo resuelto es nulo por carecer de debida fundamentación, en el supuesto de fundamentación aparente.

    Además alegó una violación al principio de inocencia ya que se da por sentado la existencia del delito cuando está en trámite la apelación de la nulidad del proceso por violación de garantías constitucionales.

    Por otro lado, con respecto a la prórroga de la prisión preventiva, el doctor L. señaló que más allá

    de la comunicación a la Cámara de Apelaciones, no se ha garantizado el debido proceso ni el derecho de defensa por cuanto es realizada la prórroga sin escuchar los argumentos defensivos. Manifestó además que la mora en el expediente no es de la parte, sino exclusivamente adjudicable a la Justicia Provincial.

  4. Con fecha 16 de octubre de 2018, el doctor L. presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, a cuyos fundamentos se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    el Tribunal abordará los recursos de apelación interpuestos, de acuerdo al sorteo realizado para Fecha de firma: 02/11/2018

    Alta en sistema: 26/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32313028#219796078#20181105092914302

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    determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

    Analizadas las constancias de la presente causa,

    en particular los fundamentos de los autos recurridos y los argumentos esgrimidos por la parte recurrente para dar sustento a sus pretensiones, corresponde a la Suscripta emitir criterio en orden al beneficio de excarcelación Entrando a analizar la excarcelación del imputado C.H.H., corresponde iniciar mi pronunciamiento señalando que no advierto que el decisorio reúna el vicio de falta de motivación alegado. Por el contrario, el Instructor ha brindado argumentos en apoyo de su razonamiento, sin perjuicio de que no sean compartidos por el recurrente.

    La resolución cuestionada reúne todos y cada uno de los requisitos formales y sustanciales que la califican como un acto jurisdiccional válido (art. 123 CPPN),

    habiéndose brindado fundamentos en apoyo de lo decidido,

    más allá de que la solución a la que se arribó le pueda causar un eventual agravio a la defensa.

    Para sostener la arbitrariedad por falta de motivación no basta disentir con la valoración efectuada por el Juez, sino que debe demostrarse que aquél se ha apartado de las reglas impuestas en el código de rito,

    incurriendo en ausencia de fundamentación suficiente o adoptando conclusiones que no resulten derivación razonada del derecho vigente.

    En el caso concreto, aunque la parte recurrente no comparta las conclusiones arribadas, en la resolución recurrida se ha realizado un análisis de las constancias de la causa y brindado argumentos en base a los cuales el Juez Fecha de firma: 02/11/2018

    interviniente adoptó la decisión cuestionada, excluyendo Alta en sistema: 26/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32313028#219796078#20181105092914302

    así la tacha de arbitrariedad derivada del vicio alegado,

    sin perjuicio de la posibilidad de las partes de disentir.

    De tal modo, considero que el cuestionamiento formulado en este sentido deriva principalmente del disenso respecto del decisorio adoptado por el Instructor y la motivación en que éste se funda, cuestión que será...

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