Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 025711/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 04 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

25711/2014/2/CA3, caratulado “Incidente de excarcelación en autos G.,

M.D. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario,

Secretaría “B”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.K. (fs. 28/33 vta.) contra la resolución del 21/12/18

mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a M.D.G., bajo caución real de 20 mil pesos con el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país (fs. 22/23 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 34), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 58). Recibidos en la Sala “B” (fs. 60), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 61). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 63).

Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 64/65 y 66/69), se labró

el acta pertinente (fs. 70), quedando las presentes actuaciones en condiciones AL

ICI de resueltas.

OF El Dr. T. dijo:

SO 1º) Se agravia el representante del Ministerio Público F. de la resolución dictada, entendiendo que se omitió toda valoración respecto de los argumentos vertidos en ocasión de contestar la vista corrida, donde se realizó una valoración de las circunstancias fácticas que acompañaron la detención, de las condiciones personales de la imputada y de la gravedad del delito atribuido.

Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., ANTE MI SECRETARIA DE CAMARA

2

Señala que la conducta de la imputada hace presumir la existencia de riesgos procesales que hacen inviable el otorgamiento de la excarcelación, como así también la gran cantidad de estupefacientes incautados.

Afirma que la prueba reunida resulta de suficiente importancia como para acreditar “prima facie” con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, la hipótesis investigada.

Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  1. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y...

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